Condenan a dos dirigentes docentes por cortar el tránsito durante una protesta en Misiones
La Justicia de Misiones emitió un fallo inédito al imponer penas de prisión en suspenso a dos referentes sindicales docentes por interrumpir el tránsito durante una protesta salarial en 2023. La sentencia alcanzó a Mónica Gurina y Leandro Sánchez, quienes rechazaron una probation y enfrentaron el juicio por desobediencia judicial y obstrucción del transporte.
Los hechos se remontan a los primeros días de junio del año pasado, cuando un acampe sobre la avenida Uruguay, en Posadas, derivó en un bloqueo total del tránsito y en reclamos de comerciantes afectados por la merma en ventas. Aunque el conflicto salarial se resolvió días después con un acuerdo entre el Gobierno provincial y los docentes, la causa penal siguió adelante.
La jueza Correccional y de Menores Marcela Leiva condenó a Gurina a diez meses de prisión en suspenso y a Sánchez a ocho meses, además de tareas comunitarias obligatorias. Para la magistrada, ambos dirigentes conocían la orden judicial que exigía despejar la avenida pero decidieron mantener el corte.
El rol de la fiscalía y los argumentos del Ministerio Público
Durante los alegatos, la fiscal María Laura Álvarez sostuvo que el proceso no buscaba criminalizar la protesta, sino sancionar conductas consideradas delictivas. “Tus derechos a protesta terminan cuando inician los míos”, afirmó al remarcar que la interrupción de la circulación afectó a comerciantes y al transporte urbano.
Álvarez también señaló que Gurina y Sánchez eran los destinatarios de los oficios judiciales y que tenían capacidad de decisión dentro de la medida de fuerza. Por eso, pidió un año de prisión en suspenso para Gurina y diez meses para Sánchez.
Las defensas cuestionaron el proceso y pidieron la absolución
Los abogados defensores, Eduardo Paredes y Roxana Rivas, solicitaron la absolución al considerar que no había pruebas suficientes de que sus representados hubieran dirigido la protesta. También recordaron que otros conflictos sociales similares, como la protesta yerbatera de 2002, no derivaron en sanciones penales.
Para la defensa, los perjuicios comerciales no estaban acreditados y el corte fue una acción colectiva y multisectorial, lo que volvía imposible atribuirles responsabilidad directa.
El alegato final de Sánchez antes de la condena
Antes de conocerse el fallo, Sánchez tomó la palabra frente a la jueza Leiva. “No somos el diablo. Somos ciudadanos que no soportan la injusticia”, expresó, al advertir que una condena sentaría un precedente para el país y podría derivar en más causas penales contra trabajadores en conflicto.
Dos horas más tarde, la Justicia confirmó las penas y dejó firme un fallo que marca un punto de inflexión sobre los límites legales en manifestaciones que interrumpen el tránsito.

