Luego de la derogación de la Ley de Alquileres, se concretó el primer contrato pactado en Bitcoin. El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 del gobierno permitió la celebración del primer contrato que no se pacta en moneda nacional. El acuerdo privado se firmó en la ciudad de Rosario. Las partes acordaron la transferencia equivalente a u$s100 en Bitcoin de forma mensual por parte del inquilino. Además se contempló la posibilidad de abonar con Tether USD o USDT. 

Las operaciones se efectuarán por medio de la empresa Fiwind. La misma opera en todo el país. Esta permite hacer transferencias diarias a cualquier hora. Además, la acreditación es inmediata. A través de esta plataforma el inquilino, que es vendedor inmobiliario, deberá transferir todos los meses la cantidad pactada en Bitcoin a la cuenta del propietario. 

La criptomoneda tiene una cotización estable, con paridad 1:1 respecto al dólar. Por este motivo, no habría desajustes de importancia sobre el valor pactado inicialmente. Esta es la primera vez en el país, que un contrato de alquiler se fija en esta moneda. Según agentes inmobiliarios, a partir del hecho, crecieron las consultas sobre la desregulación de los contratos y las formas de pago. En el mercado inmobiliario esperan crecimiento de la oferta

Cambios en el régimen de alquileres

El decreto se aplica en contratos celebrados a partir del 22 de diciembre de 2023.  Entre las principales modificaciones, el plazo de los contratos podrá ser acordado sin un mínimo legal. Además, las partes pueden pactar libremente el ajuste del valor de los alquileres utilizando cualquier índice, público o privado, en la misma moneda del contrato. Así, se elimina el uso obligatorio del índice Casa Propia. Por otro lado, se otorga libertad para determinar el plazo de actualización del contrato. Los contratos pueden realizarse en cualquier moneda y el inquilino no puede exigir el pago en una moneda diferente a la acordada. Así también, se pueden pactar libremente las cantidades y moneda de las fianzas o depósitos en garantía, así como su devolución.

Con respecto al marco jurídico, se estableció que los jueces no pueden modificar la forma de pago, la moneda pactada ni las estipulaciones de los contratos, salvo a pedido de una de las partes y cuando lo autorice la ley. La periodicidad de pago es libre pero no puede ser inferior a mensual. El inquilino puede rescindir el contrato en cualquier momento, abonando el 10% del saldo del canon locativo futuro, o si el propietario no mantiene la residencia en óptimas condiciones. El propietario también puede hacerlo, aunque no se establecieron costos para ese caso. Por último, ya no es necesario inscribir los contratos en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).