La Justicia ratificó que el bullying fue la causa de una crisis de epilepsia y condenan a un colegio
La Sala Segunda de la Cámara marplatense confirmó y amplió la condena contra el colegio G. G., gestionado por la firma Enseñanza Integral S.R.L., por los reiterados episodios de bullying que sufrió una alumna entre 2016 y 2019. El tribunal determinó que el hostigamiento padecido fue la causa directa del cuadro de epilepsia que la joven comenzó a presentar en 2017, y estableció una reparación superior a los $6 millones.
Según el fallo, el colegio incumplió con su deber de protección al permitir que se sostuvieran agresiones verbales, físicas y simbólicas durante años. La víctima fue blanco de empujones, insultos, humillaciones y aislamiento por parte de sus compañeros. Un acta institucional de octubre de 2017 ya daba cuenta de que su padre había alertado a las autoridades sobre las consecuencias del maltrato, al informar que su hija había sido internada por un pico de estrés.
El juez de Cámara Ricardo Monterisi definió el bullying como «una afectación grave a derechos fundamentales» y subrayó que los hechos «quebrantaron la dignidad» de la víctima. La pericia psicológica y los testimonios médicos ratificaron que los ataques en el entorno escolar fueron el detonante de su epilepsia, una patología que no tenía antecedentes previos.
Una indemnización que se duplicó
La jueza de primera instancia, Mariana Tonto de Bessone, había fijado una reparación de $1.604.787. Sin embargo, el tribunal de apelaciones modificó esa cifra. Estableció $3.178.847 por incapacidad sobreviniente, aplicando la fórmula Acciarri, y $3.199.999 por daño moral. El juez Monterisi sugirió como referencia el valor de un auto, mientras que sus pares Loustaunau y Méndez optaron por el costo de una computadora acorde al perfil académico de la joven.
Además, la Cámara revocó el límite del 50 % de responsabilidad que había impuesto el fallo original. Determinó que la institución era exclusivamente responsable, al haber tenido conocimiento previo de la situación y no haber actuado para evitar el daño.
Reconocimiento del daño y del deber de cuidado
El tribunal concluyó que la omisión de medidas de prevención por parte de la escuela fue determinante. Afirmó que, en este caso, el establecimiento educativo no solo falló en garantizar un entorno seguro, sino que también desconoció su rol como garante del bienestar psíquico y físico de sus estudiantes.
El fallo incluye una crítica explícita a la postura de la aseguradora, que intentó minimizar su responsabilidad, y confirma su obligación de indemnizar a la víctima dentro del marco de la póliza contratada.
