La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió hasta el 27 de agosto el plazo para presentar la declaración jurada del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025. Sin embargo, mantuvo el vencimiento del pago para el 27 de julio, por lo que los contribuyentes deberán cancelar el saldo un mes antes de formalizar la presentación. La modificación fue establecida mediante la resolución general 5876/2026, luego de los pedidos realizados por entidades profesionales de ciencias económicas.

La prórroga alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto a quienes tributan bajo el régimen general como a los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Los vencimientos de Bienes Personales y del impuesto Cedular no fueron modificados: la presentación y el pago continuarán fijados para el 27 de julio. ARCA explicó que el cambio busca otorgar más tiempo para confeccionar correctamente las liquidaciones de Ganancias sin retrasar el ingreso de fondos al Estado.

El primer anticipo de 2026 pasó a septiembre

La resolución también postergó el primer anticipo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, cuyo vencimiento original estaba previsto para agosto. Los contribuyentes con CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 deberán pagarlo el 14 de septiembre; aquellos cuyas claves finalicen en 4, 5 y 6 lo harán el 15; y las terminaciones 7, 8 y 9 vencerán el 16 de septiembre. El monto se calcula sobre el impuesto determinado en la declaración del período anterior.

El cambio responde a que la declaración jurada de 2025 podrá presentarse hasta el 27 de agosto. Sin esa información, no sería posible establecer correctamente el anticipo antes del vencimiento original. La postergación busca ordenar esa secuencia, aunque la misma lógica no fue aplicada al saldo del impuesto correspondiente a 2025.

Sebastián Domínguez, titular de SDC Asesores Tributarios, explicó que el Gobierno decidió preservar la fecha de pago porque Ganancias es un impuesto coparticipable. Una demora en el ingreso afectaría tanto a la administración nacional como a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires. El especialista consideró, sin embargo, que exigir el pago antes de la presentación invierte el funcionamiento habitual del tributo, ya que el saldo surge de la propia declaración jurada.

Las dudas por la ley de Inocencia Fiscal

Domínguez planteó que una alternativa técnica habría sido crear un sexto anticipo, como ocurrió para el período fiscal 2024. Ese mecanismo habría permitido adelantar recursos al fisco sin exigir la cancelación de un saldo todavía no formalizado. A su entender, el desdoblamiento no debería impedir el acceso a los beneficios de la ley de Inocencia Fiscal para quienes cumplan con ambas fechas.

La normativa establece que los contribuyentes adheridos al régimen simplificado deben presentar la declaración y efectuar el pago dentro de los plazos correspondientes para obtener el efecto liberatorio y la presunción de exactitud sobre períodos anteriores. El tributarista Marcelo Martínez Alberte advirtió que la separación de vencimientos podría generar una discusión jurídica sobre quienes paguen en julio y utilicen el plazo adicional para presentar en agosto. Aunque cumplirían el calendario de ARCA, podría cuestionarse posteriormente si conservaron todos los beneficios previstos por la ley.

Ante esa incertidumbre, Martínez Alberte recomendó presentar la declaración jurada y pagar el impuesto antes del 27 de julio. La sugerencia responde a un criterio de prudencia y no a una obligación adicional anunciada por el organismo. El debate podría ser contemplado en la modificación de la ley de Inocencia Fiscal que el Poder Ejecutivo prevé enviar al Congreso.

El ministro de Economía, Luis Caputo, señaló que el proyecto incorporará observaciones planteadas por profesionales contables sobre las dificultades de aplicación del régimen. Según explicó, el objetivo es corregir los aspectos que impidieron que la ley funcionara como esperaba el Gobierno. Hasta que esa reforma sea tratada, permanecerá abierta la discusión sobre el alcance del desdoblamiento dispuesto por ARCA.