A través de los Decretos 592 y 593, publicados esta madrugada en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional promulgó la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos y el paquete de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Ambas iniciativas fueron firmadas por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo. De este modo, ya se encuentran en vigencia y comienza una primera etapa de reglamentación.

El Gobierno priorizará en una primera la reglamentación de los capítulos fiscales. En particular, buscará restituir el Impuesto a las Ganancias. El otro punto que el Gobierno buscará reglamentar es la declaración de la emergencia para otorgarle facultades delegadas extraordinarias al jefe de Estado. Fuentes de Casa Rosa sostienen que el total de los artículos estarían reglamentados recién dentro de dos meses.

Declaración de emergencia y facultades delegadas

El 1° de la Ley Bases declara la «emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año». A través de este se delegan diferentes facultades al Poder Ejecutivo nacional en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional. Esto permite al presidente tomar decisiones de tipo administrativas en el marco de emergencia. El Poder Ejecutivo nacional informará mensualmente y en forma detallada al Honorable Congreso de la Nación acerca del ejercicio de las facultades delegadas y los resultados obtenidos.

Eficiencia burocrática en el Estado

La Ley Bases propone un nuevo esquema en la interacción entre los ciudadanos y la administración pública. El Gobierno busca garantizar eficiencia en la administración pública. Por eso, las oficinas no podrán solicitar documentos o informes que ya hayan sido presentados anteriormente. De este modo, no será requerido presentar copia del DNI u otros al momento de renovar trámites. Además, si la administración pública no responde ante una solicitud específica en el tiempo estipulado, se activará el “silencio administrativo”, otorgándose lo solicitado automáticamente. Se excluye áreas sensibles como salud pública, medio ambiente y servicios públicos.

Empleo público

Los empleados de organismos del Estado sujetos a reestructuración podrán ser puestos en disponibilidad por un máximo de un año. Durante este período, recibirán capacitación o se les asignarán tareas en servicios tercerizados. Si no son reasignados en este plazo, serán desvinculados con una indemnización basada en su mejor salario mensual y su antigüedad. No serán afectados los empleados que sean delegados sindicales con mandato vigente o que estén de licencia por motivos como enfermedad, accidente, embarazo o matrimonio. Una vez vencida la licencia, podrían ser puestos en disponibilidad.

Además, se prohíben durante el horario laboral actividades vinculadas a campañas electorales y partidistas, y a partir del cumplimiento de los requisitos de jubilación, los empleados podrían ser exhortados a iniciar los trámites previsionales. Dentro de la Ley Bases se establece que el derecho a huelga no podrá ser tomado como un elemento causal de despido, aunque sí se podrá descontar el día a aquellos empleados que paren.

Trabajo privado

La ley introduce un período de prueba de seis meses para nuevos empleados del sector privado. Este se puede ampliar a ocho meses o un año dependiendo del tamaño de la empresa. Participar en bloqueos o tomas de la empresa será considerado como injuria laboral grave y justificación para el despido. También se plantea un fondo de cese laboral como alternativa a las indemnizaciones. Este se financia con un aporte mensual del empleador que no supere el 8% del salario y deberá ser acordado a través del convenio colectivo de trabajo. Además, se establecerán indemnizaciones agravadas en casos de despido por discriminación. Para el caso de los trabajadores independientes o monotributistas, podrá contratar a otros tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo.

Obra Pública

Aquella obra pública que supere los $10.000 millones será cancelada a menos que tenga un avance de ejecución igual o superior al 80% o que posean financiamiento internacional, afectando infraestructuras como rutas, hospitales y escuelas.

Ganancias

A partir de ahora, el mínimo no imponible será de $1.800.000 brutos para los solteros y de $2.200.000 para los casados con hijos. Esto hará que cerca de 800.000 trabajadores que habían sido eximidos el año pasado vuelvan a pagar el impuesto. Se podrán deducir del impuesto gastos por alquiler y servicios médicos. La actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este año, en septiembre, y luego de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Bienes Personales

Se elevará el mínimo no imponible para Bienes Personales, eximiendo a quienes posean bienes por debajo de los $100 millones. Las alícuotas disminuirán a un rango entre 0,5% y 1,5%. Además, un régimen especial permitirá adelantar el pago del tributo de cinco ejercicios a una tasa preferencial.

Monotributo

Las escalas y montos de facturación para monotributistas se incrementarán hasta un 400% desde julio. Las cuotas a pagar subirán en la misma proporción, actualizándose semestralmente según el IPC del INDEC. La categoría más baja (A) podrá facturar hasta $6.450.000 anuales, el monto máximo de facturación para la categoría más alta (K) será de $68 millones.

Por otro lado, se establece un aumento en los importes que pagan mensualmente los monotributistas en concepto del impuesto integrado y de los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social. Sumando todos los parámetros, las cuotas a pagar van desde $26.600 (categoría A) hasta $280.734 (categoría H). Hasta ahora, los montos iban de $12.128 a $66.111.

RIGI

Las empresas que operen en sectores como la forestoindustria, la infraestructura, la minería, la energía, la tecnología, el turismo, la siderurgia, el petróleo y el gas podrán inscribirse en el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Está destinado a fomentar grandes inversiones. Para calificar, las compañías deben realizar una inversión mínima de 200 millones de dólares. La normativa permite que los inversores recauden un porcentaje de las exportaciones dos años después del inicio de la inversión: el 20% en el segundo año, el 40% en el tercer año, y el 100% a partir del cuarto año. Las ganancias netas estarán sujetas a un impuesto del 7%, que se reducirá a 3.5% después de siete años de adhesión. También prevé un incentivo para pequeños productores. Por otro lado, las grandes compañías inscritas deberán emplear personal local y destinar al menos el 20% de su inversión a proveedores locales.

Blanqueo de capitales

El nuevo régimen de regularización de bienes y activos no declarados estará vigente hasta el 30 de abril de 2025, con una posible prórroga hasta el 31 de julio del mismo año. Permitirá el blanqueo de activos que están fuera de control. Quienes quieran regularizar US$100.000 podrán hacerlo sin pagar impuestos siempre que ingresen el dinero en el sistema financiero argentino y no lo retiren hasta el 31 de diciembre de 2025 o lo destinen a inversiones específicas. Para los montos superiores a US$100.000 se aplicarán diversas tasas impositivas según el período en que se efectúe el blanqueo. La primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024, tendrá una tasa del 5%; la segunda etapa, de octubre a diciembre de 2024, aplicará una tasa del 10%; y la tercera etapa, de enero a marzo de 2025, impondrá una tasa del 15%. Se excluye a funcionarios públicos y familiares directos