Aguinaldo de junio 2026: qué cambia con la reforma laboral y cómo se calcula
El pago del aguinaldo de junio vuelve a generar dudas entre trabajadores y empleadores por la implementación de la reforma laboral. La pregunta principal es si la nueva normativa modifica la forma de liquidar el Sueldo Anual Complementario, conocido como SAC. Según el esquema vigente, el aguinaldo mantiene su modalidad tradicional: se paga en dos cuotas al año y se calcula sobre la mejor remuneración mensual del semestre.
La reforma no cambia la periodicidad ni el carácter obligatorio del pago. Tampoco altera la fórmula general para determinar cuánto debe cobrar cada trabajador. Sin embargo, sí introduce una modificación relevante en otro punto: el uso del aguinaldo dentro del cálculo de las indemnizaciones por despido.
Qué pasa con el aguinaldo de junio
El aguinaldo correspondiente al primer semestre debe pagarse hasta el 30 de junio. La segunda cuota se abona hasta el 18 de diciembre. Cada pago equivale al 50% de la mayor remuneración mensual bruta percibida por el trabajador durante el semestre correspondiente.
Para calcularlo, se toma el salario más alto del período y se incluyen los conceptos remunerativos. Allí entran el sueldo básico, las horas extra, las comisiones y los adicionales sujetos a aportes y contribuciones. Sobre ese monto se aplica el 50%, que será el valor bruto del aguinaldo.
Por ejemplo, si la mejor remuneración mensual del semestre fue de $1.200.000, el aguinaldo bruto será de $600.000. En caso de que el trabajador no haya completado los seis meses, el pago se calcula de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Para eso, se toma el mejor sueldo del período, se multiplica por los meses trabajados y el resultado se divide por 12.
La reforma laboral no cambia el pago del SAC
La nueva normativa no modifica la forma de pago del aguinaldo ni elimina su obligatoriedad. Los trabajadores registrados siguen teniendo derecho a cobrarlo en las fechas previstas por la ley. Los empleadores que no cumplan con el pago en tiempo y forma pueden enfrentar intereses, sanciones administrativas o reclamos judiciales.
El SAC está contemplado en la Ley de Contrato de Trabajo y alcanza tanto a trabajadores del sector privado como del sector público. También lo perciben jubilados y pensionados, según la normativa correspondiente. Su pago no se pierde por licencias pagas, enfermedad justificada o vacaciones.
La aclaración resulta importante porque la reforma laboral sí toca otros aspectos de las relaciones de trabajo. En el caso puntual del aguinaldo como ingreso semestral, no hay cambios en la liquidación habitual. La cuota de junio se mantiene bajo la misma fórmula que ya se venía aplicando.
El cambio aparece en las indemnizaciones
La modificación más relevante está vinculada al cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa. Antes de la reforma, el monto indemnizatorio podía incluir conceptos proporcionales como el aguinaldo y las vacaciones no gozadas. Con la nueva normativa, ese cálculo queda limitado a la «remuneración mensual, normal y habitual».
Esto implica que quedan excluidos los pagos que no tienen frecuencia mensual. Entre ellos aparecen el aguinaldo y los proporcionales de vacaciones. En la práctica, esa exclusión puede reducir la suma final que perciba un trabajador despedido, en comparación con el criterio anterior.
El cambio no afecta el derecho a cobrar el SAC cuando corresponde. Lo que modifica es su incidencia en una eventual indemnización. Por eso, el aguinaldo de junio seguirá liquidándose con la fórmula tradicional, pero ya no integrará de la misma manera ciertos cálculos vinculados al final de una relación laboral.
Quiénes cobran el aguinaldo
El aguinaldo corresponde a trabajadores formales, jubilados y pensionados. El requisito central es que exista una relación laboral registrada o un beneficio previsional alcanzado por la normativa. Por ese motivo, quienes trabajan en relación de dependencia deben percibirlo aunque hayan atravesado licencias pagas o períodos de vacaciones.
Quedan fuera del beneficio los trabajadores autónomos, monotributistas y personas que desarrollan actividades independientes. También están excluidas las personas que perciben ingresos únicamente a través de planes sociales, ya que esos programas no implican una relación laboral registrada. En esos casos, no existe derecho al cobro del Sueldo Anual Complementario.
El aguinaldo sigue siendo uno de los pagos más esperados del año por su impacto directo en los ingresos de los hogares. En junio, su liquidación no tendrá cambios por la reforma laboral. La diferencia a tener en cuenta aparece en las indemnizaciones, donde la nueva ley limita qué conceptos pueden incorporarse al cálculo final.
