Cada vez más argentinos buscan seguir trabajando después de jubilarse para sostener sus ingresos. La ley permite hacerlo, tanto en relación de dependencia como de manera autónoma, pero el inicio de la jubilación cambia algunos aspectos del vínculo laboral, los aportes y la cobertura de salud.

En términos generales, una persona jubilada puede continuar trabajando y cobrar sus haberes sin limitaciones. Para eso debe declarar el reingreso a la actividad laboral ante ANSES y cumplir con el aporte correspondiente sobre su sueldo como trabajador activo. Ese aporte, sin embargo, no modifica el monto de la jubilación que ya percibe.

Hay excepciones importantes. Quienes obtuvieron una jubilación por invalidez, accedieron a regímenes especiales por tareas penosas, riesgosas o insalubres, o cobran un subsidio complementario no pueden volver a trabajar en relación de dependencia bajo las mismas condiciones. Si lo hacen como autónomos, pueden sufrir la suspensión del pago de sus haberes previsionales.

Qué cambia si el empleado se jubila y sigue en la empresa

La continuidad en el puesto depende de la voluntad del empleador. Según explicó la abogada previsionalista Silvia Arce, si la empresa acepta mantener al trabajador después de la jubilación, la relación laboral continúa, pero con un cambio clave: la antigüedad vuelve a computarse desde cero.

Esto significa que, si más adelante la empresa decide terminar el vínculo, la indemnización se calcula desde la fecha de jubilación y no desde el ingreso original del trabajador. Es uno de los puntos centrales que deben tener en cuenta tanto el empleado como el empleador.

Otro cambio aparece en la cobertura de salud. Al hacer efectiva la jubilación, el trabajador pasa a estar cubierto por PAMI o por la obra social correspondiente a la actividad. De todos modos, el empleador puede mantener una cobertura superior si así lo decide.

Qué trámite hay que hacer en ANSES

El jubilado que quiere seguir trabajando debe presentar una declaración de reingreso a la actividad laboral. Para iniciar la gestión necesita DNI, el último recibo de sueldo y el Formulario de Declaración de Reingreso a la actividad laboral.

Antes de realizar el trámite, conviene revisar si los datos personales y los vínculos familiares están actualizados en Mi ANSES o a través del 130. Si falta información, habrá que reunir la documentación correspondiente antes de avanzar.

La gestión se realiza de manera presencial en una oficina de ANSES, con turno previo. El día asignado, la persona debe presentar la documentación para dejar declarada su vuelta o continuidad laboral.

Hasta qué edad se puede estirar la jubilación

Quienes ya tienen edad y aportes para jubilarse no están obligados a iniciar el trámite de inmediato. Según Arce, el empleador no puede obligar al trabajador a jubilarse, aunque sí puede intimarlo a que comience el trámite cuando se cumplen las condiciones previstas por la Ley de Contrato de Trabajo.

El artículo 252 de la LCT establece que, cuando el trabajador cumple los requisitos y alcanza los 70 años, el empleador puede intimarlo a iniciar la jubilación. Para eso debe entregarle los certificados de servicios y remuneraciones necesarios. Desde esa intimación, el trabajador cuenta con un año para obtener el beneficio.

En el caso de trabajadores del Estado, la edad puede ser distinta y ubicarse en los 65 años, según el régimen correspondiente. Por eso, la situación debe analizarse según el tipo de empleo, el régimen previsional y las condiciones particulares de cada trabajador.