El Gobierno habilitó a los usuarios particulares a importar autos 0km
El Gobierno nacional publicó la Resolución 271/2025 en el Boletín Oficial este 2 de julio de 2025. La norma establece el procedimiento para que cualquier ciudadano argentino importe autos por cuenta propia, sin depender de concesionarias ni importadores oficiales. El texto regula la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), el permiso exigido para acreditar el cumplimiento de las normas de seguridad activa y pasiva de cada vehículo.
La Ley 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial y su decreto reglamentario N° 779/95 fijan la base legal. En el Artículo 28 del decreto, se determinó la obligación para fabricantes e importadores de acreditar el cumplimiento de requisitos de seguridad mediante la LCM, bajo control de la autoridad competente. La nueva resolución indica que la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía sigue siendo la autoridad competente para otorgar las LCM.
Según la norma, fabricantes nacionales e importadores deben presentar la solicitud conforme al Anexo P del decreto y a los requisitos de la resolución. También se especifica la posibilidad de emitir la LCM a través de la Subsecretaría de Gestión Productiva o de la Dirección Nacional competente.
Uno de los cambios clave es el reconocimiento de certificaciones internacionales. Vehículos con homologación de un Organismo Certificador reconocido por Naciones Unidas (TRANS/WP29/343) podrán presentar dicho certificado sin reportes de ensayo locales. Los ensayos deberán estar disponibles ante requerimientos de la autoridad de aplicación.
Para vehículos armados en etapas en las categorías N2, N3, M2 y M3, la norma describe el procedimiento específico para la LCM, con un anexo detallado en la publicación oficial. Además, el fabricante o importador tiene la obligación de comunicar cualquier alteración a la autoridad competente para actualizar la LCM, la Constancia Técnica (CT) o la CVHE.
La resolución distingue entre actualización administrativa (sin cambios técnicos) y actualización técnica (con modificaciones respecto de la configuración homologada). En el primer caso no se podrán modificar aspectos técnicos declarados ni reportes de ensayo aprobados. En el segundo, se exigirá nueva documentación para su evaluación.
