La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) emitió un comunicado para aclarar los alcances del decreto 765/24. El cual fue firmado ayer por el presidente Javier Milei y modifica ciertas disposiciones sobre la propiedad intelectual. La SADAIC se refirió a la confusión generada en torno a la exención del pago de derechos de autor. Específicamente, por la reproducción de obras musicales en ámbitos privados.

El decreto modificó el artículo 33 del reglamento de la ley 11723, generando interpretaciones erróneas sobre su aplicación a salones de fiesta. Según SADAIC, estos espacios, aunque sean utilizados para eventos privados, siguen estando sujetos al pago de derechos de autor. Dado que su actividad es lucrativa y obtienen un beneficio económico directo o indirecto del uso de la música.

Además, la entidad subrayó que el decreto no afecta a otros espacios como restaurantes, bares, gimnasios y estaciones de servicio. Los cuales tampoco pueden ser considerados ámbitos privados y, por lo tanto, deben continuar abonando los derechos correspondientes.

SADAIC reafirmó que la normativa se interpreta de forma restrictiva y que la obligación de pagar derechos por la utilización pública de obras musicales en salones de fiesta y otros espacios comerciales sigue vigente, independientemente de cómo se traslade la responsabilidad de pago entre los organizadores de eventos y los dueños de los establecimientos.