Veda electoral: ¿cuándo iniciará y que está prohibido hacer?
La veda electoral de cara a las Elecciones 2023 que se llevarán a cabo este domingo 22 de octubre, iniciará desde las 8 de la mañana de este viernes. En ese marco, el Código Nacional Electoral establece una serie de prohibiciones para los ciudadanos y para las agrupaciones políticas.
La ley 19.945, establece que la veda electoral deberá iniciar 48 horas previas a las elecciones. Asimismo, en la misma se especifica cuál es el accionar vinculado a la propaganda política y actividades sociales en época de elecciones que queda prohibido durante ese periodo y hasta tres horas después. La veda finalizará el mismo domingo a las 21 horas, tres horas después de la finalización de los comicios. A pesar de que cada provincia cuenta con su propio reglamento, las reglas más importantes son las mismas que figuran en el Código Nacional Electoral.
¿Qué no está permitido durante la veda electoral?
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la votación durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
- Reuniones de electoras y electores o depósito de armas en casas dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora de voto.
- Espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refiera al acto electoral.
- Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
- Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de los lugares de votación.
- La portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
- Abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de 80 metros de los lugares de votación.
¿Que sanciones habrá si no se cumple con la veda electoral?
En caso de no respetar la emisión de publicidad electoral durante la veda electoral, puede haber multas de entre $10.000 y $100.000. Por otra parte, las personas que induzcan al voto o se ausenten pueden recibir una pena de dos meses a dos años de prisión. Además, los que no respeten el secreto del voto se enfrentan a una posible condena de hasta tres años. Con respecto a los locales y supermercados que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente, el Tribunal Electoral podrá disponer su cierre transitorio.
¿Que actividades sociales quedan prohibidas?
La Junta Nacional Electoral dispuso que el día sábado 21 de octubre los bares y establecimientos de recreación pública solamente podrán permanecer abiertos hasta las 24 horas. Además el artículo 71 inciso C del Código Electoral Nacional, establece que quedará vedado el expendio de bebidas alcohólicas desde las 20 del sábado 21 y hasta transcurridas tres horas del cierre de los comicios.
