La Justicia falló a favor de Caputo: los municipios no podrán incluir tasas en las facturas de servicios
La Justicia falló en contra de la inclusión de cargos municipales en las facturas de servicios. El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, a cargo del juez Oscar Alberto Papavero, desestimó un amparo presentado por el municipio de Tigre. Este buscaba declarar inconstitucional la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía que prohibió el cobro de cualquier monto que sea ajeno al servicio brindado por la empresa de energía.
La Justicia consideró que la resolución no resultaba arbitraria ni ilegal y que la medida la emitió una autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Por otro lado, el magistrado sostuvo en su fallo, que no se demostró que la medida lesionara los derechos del municipio ni que se tratara de un desconocimiento de su potestad tributaria. De este modo, resolvió que los municipios podrán encontrar mecanismos alternativos para la recaudación de tasas municipales. En la resolución, Papavero advirtió que los municipios debían tomar las precauciones necesarias para no afectar los derechos de los consumidores.
Amparo judicial
El amparo había sido presentado por el intendente de Tigre, Julio Zamora. El municipio de Tigre solicitaba que se mantuvieran los cobros de la Tasa de Alumbrado en la factura de luz de Edenor y la Contribución Especial por el uso de la red de gas natural. Estas se hacían a través de la factura de Naturgy BAN S.A.. No obstante, con este fallo no solo queda ratificada la legalidad de la resolución de la Secretaría de Industria y Comercio, sino que también hace énfasis en la protección de los consumidores, conforme a lo que establece la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Por su parte, Caputo celebró el respaldo y subió un posteo en sus redes sociales. “La Justicia avaló la medida del Gobierno Nacional que prohíbe incluir tasas municipales en las facturas de servicios públicos», expresó el ministro respecto a la medida que defendió meses atrás. En ese sentido, el titular del Palacio de Hacienda subrayó que el Juzgado Federal en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín rechazó los amparos presentados por varios municipios de la provincia de Buenos Aires.
Plazo máximo
El ministro de Economía advirtió que las empresas prestadoras de servicios públicos deberán garantizar que las facturas incluyan solo los cargos relacionados con los servicios contratados por el usuario. La resolución otorga a los municipios un plazo de 90 días para encontrar mecanismos alternativos para cobrar las tasas municipales sin que se incluyan en las facturas de servicios públicos. Además, los municipios deberán respetar las disposiciones de la Ley 24.240, que protege los derechos de los consumidores. De este modo, en el plazo de 3 meses, los municipios no podrán sumar ningún cargo en las boletas.
