Confirmaron una condena por vender un celular reacondicionado como si fuera nuevo
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó los recursos de dos empresas y ratificó una sentencia que las obliga a indemnizar a un consumidor por venderle un teléfono defectuoso, que había sido comercializado como si fuera nuevo pero resultó estar reacondicionado. El fallo confirmó la existencia de daño moral, ordenó el reintegro del dinero y mantuvo una multa por daño punitivo de 400.000 pesos.
El caso comenzó en octubre de 2019, cuando un hombre identificado como R.M.D. compró un celular de 64 GB que recibió en su domicilio en apariencia completamente nuevo: sellado, con etiquetas intactas y sin señales externas de uso. Sin embargo, al intentar encenderlo, el dispositivo no respondió.
El mismo día se dirigió a una oficina comercial de la empresa vendedora, donde constataron la falla pero le indicaron que no podían hacer un cambio por falta de stock. Luego de varios intentos frustrados de resolución por vía telefónica y presencial, el cliente recurrió al servicio de conciliación del COPREC, aunque sin obtener respuestas favorables.
El informe técnico que lo cambió todo
Al llevar el equipo a un servicio técnico oficial, el consumidor descubrió que el celular no era nuevo sino reacondicionado, y que había sido intervenido previamente. Además, se hallaron daños internos en la placa madre y el dispositivo no contaba con ninguna garantía activa. Repararlo costaba más de 56.000 pesos.
R.M.D. decidió entonces iniciar una demanda civil por daños y perjuicios. Reclamó la devolución del importe pagado por el celular y una compensación por daño moral. Además, de una suma adicional por daño punitivo, al entender que había sido engañado deliberadamente.
Las empresas demandadas —la fabricante y la comercializadora— negaron tener responsabilidad. Alegaron que el equipo no había sido manipulado por ellas y que no correspondía aplicar la “responsabilidad solidaria”. Sin embargo, el Juzgado Comercial N° 29 falló en contra de ambas.
La sentencia les ordenó pagar $29.990 por el valor del bien, $200.000 por daño moral y $400.000 por daño punitivo, más intereses. La jueza destacó que el desperfecto fue evidente desde el primer día y que ninguna de las demandadas logró demostrar que el daño hubiera sido causado por un tercero.
Confirman la sanción en segunda instancia
El fallo fue confirmado ahora por la Sala E de la Cámara Comercial. El juez Héctor Chómer sostuvo que la vendedora debía probar que el celular no tenía fallas al momento de la entrega. Según lo establece el Código Civil y Comercial para los vendedores profesionales.
También se avaló la responsabilidad solidaria de la fabricante, dado que ambas firmas integraban la misma cadena de comercialización. El camarista citó el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece la obligación conjunta de todos los actores intervinientes en caso de fallas o vicios en el producto.
Por qué se confirmó el daño moral y el punitivo
La mayoría del tribunal consideró que el comportamiento de las empresas afectó emocionalmente al cliente, generándole angustia, zozobra e incertidumbre. Además, resaltaron la falta de colaboración en las audiencias de conciliación y la renuencia a resolver el conflicto por vías administrativas.
Aunque la jueza María Guadalupe Vásquez coincidió en la existencia del daño moral, votó en disidencia parcial y se opuso a aplicar el daño punitivo. A su criterio, no se comprobó que las empresas incurrieran en una conducta reiterada o generalizada que ameritara una sanción ejemplificadora.
Con esta resolución, la Cámara ratificó la protección de los derechos del consumidor y envió un mensaje claro a las empresas. Específicamente, sobre la necesidad de garantizar productos en condiciones y atender con celeridad los reclamos. La sentencia quedó firme y las compañías deberán indemnizar al afectado en el plazo estipulado.
