Confirmaron la condena a una empresa de electrodomésticos por no respetar el derecho de arrepentimiento
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó una condena contra una firma dedicada a la venta de electrodomésticos que se negó a aceptar la devolución de un producto adquirido por internet. El fallo reafirmó que hubo incumplimiento del derecho de arrepentimiento por parte de la empresa, aunque desestimó todos los pedidos del consumidor para ampliar la indemnización.
El caso llegó al tribunal tras el reclamo de un hombre que compró un lavavajillas a través de una plataforma digital y luego intentó cancelar la operación dentro del plazo legal. La compañía ignoró su solicitud, y el Juzgado Comercial N°29 falló a su favor en primera instancia. Ordenó el reintegro de $470.512 más intereses y costas.
Disconforme con la resolución, el demandante presentó un recurso de apelación que fue evaluado por la Sala B, integrada por las juezas Guadalupe Vásquez y Matilde Ballerini. En su presentación, exigía una actualización del valor del bien, la capitalización mensual de los intereses, una compensación mayor por daño moral y el reconocimiento de una interferencia en su proyecto de vida.
El tribunal descartó los planteos. En relación a la actualización del monto, explicó que el actor no había planteado ese punto en la demanda original, lo que impedía su análisis. También rechazó la capitalización de intereses por el mismo motivo.
Daño moral y proyecto de vida
El comprador había argumentado que el monto otorgado en concepto de daño moral —$108.000— era escaso, ya que equivalía a unos $145 diarios por los más de dos años que duró el conflicto. La Cámara reconoció que hubo un perjuicio emocional significativo, pero consideró que la suma fijada era razonable y acorde a casos similares.
Sobre el argumento vinculado al «proyecto de vida», el tribunal entendió que no se acreditó de manera suficiente el impacto real del hecho. El consumidor alegó que tener un lavavajillas que no quería ocupando espacio en su cocina lo había perjudicado, pero las juezas afirmaron que esos elementos ya estaban contemplados en la indemnización por daño moral.
Sin daño punitivo
El último planteo del actor fue la imposición de una multa por daño punitivo, una figura legal reservada para situaciones de gravedad que incluyan dolo o negligencia grave. En ese sentido, las juezas aclararon que no todo incumplimiento contractual justifica una sanción de ese tipo.
«No se acreditó un comportamiento deliberadamente desaprensivo ni un enriquecimiento indebido que amerite la imposición de una multa ejemplar», concluyeron en el fallo.
Con esta resolución, la Cámara confirmó la condena de primera instancia y rechazó la ampliación del reclamo. La empresa deberá pagar la suma ya fijada, con costas, mientras que el comprador no logró que se reconocieran los agravios adicionales.
