El Ejecutivo nacional oficializó hoy los cambios en el régimen de registro de firmas digitales. Entre las modificaciones se encuentra la posibilidad de realizar la verificación de identidad de manera virtual. La medida quedó plasmada en el Decreto 734/2024, publicado en el Boletín Oficial. El texto lleva la firma del presidente Javier Milei, del Jefe de Gabinete, Guillermo Francos y del ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. El objetivo del Gobierno es agilizar los trámites en el Estado.

El Artículo 1° del documento reemplazó el inciso 2 del artículo 21 del Anexo del Decreto Nº 182 del 11 de marzo de 2019. La modificación estableció que la “verificación de identidad puede o no hacerse de manera presencial. En el segundo caso se deberán emplear servicios de validación de identidad en tiempo real que utilicen el confronte de datos del Registro Nacional de las Personas”. “Si hoy tenés que firmar un contrato, tenés que encontrarte en un lugar. Todos esos trámites a partir de ahora se van a poder hacer de manera remota”, explicó Sturzenegger.

Autoridades de validación

El siguiente punto, reemplazó el artículo 27 del Anexo del decreto, referido a las “Autoridades de registro”. “Los Certificadores Licenciados podrán delegar en Autoridades de Registro las funciones de validación de identidad y otros datos de los suscriptores de certificados y de registro de las presentaciones y trámites que les sean formuladas, bajo la responsabilidad del Certificador Licenciado, cumpliendo las normas y procedimientos establecidos por la presente reglamentación”, señala el mismo.

Por otro lado, “la presencia física del solicitante o suscriptor ante el Certificador Licenciado o sus Autoridades de Registro no será condición ineludible para el cumplimiento de los trámites necesarios para la emisión, renovación o revocación del correspondiente certificado digital”.

Considerandos del decreto

El Gobierno explicó que “la Administración Pública está inmersa en un proceso de modernización tecnológica que conlleva la elaboración de un marco normativo adecuado». Por ello, hacia el final del texto, el Ejecutivo resaltó la necesidad de «implementar acciones tendientes a que los solicitantes o suscriptores de certificados digitales emitidos por los Certificadores Licenciados en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Firma Digital N° 25.506 y sus modificatorias, puedan optativamente tramitar su emisión, renovación o revocación sin su presencia física ante una Autoridad de Registro”.