La Justicia de Tucumán permitió a un abuelo reconocer a su nieto
En la mañana del día de hoy, el juzgado de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Monteros, dictó una sentencia en la que reconoce de pleno derecho la inscripción de un niño con el apellido paterno. El padre del pequeño falleció y, en vida había negado a su hijo. Sin embargo, el abuelo si lo reconoció como nieto, y por ello recurrió a la justicia.
El abuelo y la madre del pequeño, presentaron común acuerdo, la acción judicial. Tras escuchar al grupo familiar, la jueza Mariana Josefina Rey Galindo, resolvió que no se trataba de una filiación póstuma; sino de un proceso voluntario y no contencioso, en el que se conjugan como elementos constitutivos de la identidad la inscripción genealógica y el amor. Unidos estos al derecho primordial a la ancestralidad. Además, un video acompañó la sentencia en el que se le explica a Tomy (el seudónimo del niño) el porqué de su decisión.
Proceso atípico y nuevas perspectivas
Bajo esta perspectiva, el proceso fue tomado como una acción atípica, innominada y voluntaria. La jueza lo explica: «En ella no hay una parte requirente ni otra demandada, sino dos personas que no tienen entre sí controversia alguna. Tomy no fue reconocido por su padre J.R. Ge durante la vida de este, pero desde su nacimiento fue construyendo una relación estrecha y afectuosa con Kike Ge, su abuelo. Tras la muerte del progenitor, la madre del niño y el abuelo paterno iniciaron este juicio acompañando una prueba de ADN que establece la existencia de marcadores biológicos que dan cuenta del parentesco de Tomy con Kike.
Ante esta situación, la cuestión se resolvió con fundamentos que orbitan en torno a diversas cuestiones. En primer lugar, la comprensión del proceso como un pedido común de inscripción del niño con el apellido paterno; también, el reconocimiento de que su vínculo de consanguineidad configura un linaje común, en tanto la información genética “no solo les concede el dato objetivo (identidad estática), sino que, al mismo tiempo, refrenda los lazos de amor (identidad dinámica) que ellos mismos vienen cultivando en todos los años de vida del niño”.
Por último, en la interpretación de los hechos y del derecho se presenta un nudo posible entre el afecto, el deseo (de estar inscriptos en la misma estirpe familiar) y finalmente los el proyecto vital y los actos jurídicos realizados. En definitiva, se trata de dar respuesta a la pretensión extrajurídica de instituir esa abuelidad. Para lograr este fin, revisita también el derecho comparado en pos de brindar una solución que contenga todos los elementos de la pretensión sin descuidar que el objetivo consistía en que el pequeño Tomy se sienta “100% Ge”, esto es, reconocido jurídicamente como parte de su familia paterna.

