El municipio que cobrará un «impuesto al viento» y los fallos de la Corte que podrían limitar este tipo de gravámenes
El municipio de Olavarría acordó aplicar una tasa de inspección sobre cuatro parques eólicos instalados en su territorio, después de reducir considerablemente su pretensión inicial. La Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene se calculará entre US$700 y US$850 por megavatio de potencia instalada, lo que permitiría recaudar entre US$360.000 y US$380.000 anuales. El esquema quedó además acompañado por un compromiso de estabilidad fiscal durante 20 años entre el municipio y las empresas alcanzadas.
La discusión excede al sector eólico porque dos fallos recientes de la Corte Suprema volvieron a poner bajo revisión los límites que tienen los municipios para establecer tasas. Las decisiones, dictadas el 10 de septiembre en causas contra las municipalidades de Córdoba y Pergamino, remarcaron la necesidad de vincular esos cobros con un servicio municipal concreto e individualizable. También cuestionaron mecanismos que calculan las tasas a partir de los ingresos generales de las empresas sin una relación suficiente con el costo del servicio prestado.
Cómo cambió la tasa que pretendía cobrar Olavarría
La propuesta original contemplaba cobrar a los parques eólicos el equivalente al 1,38% de su facturación total. Posteriormente se evaluó una suma fija de US$5.200 anuales por aerogenerador, antes de alcanzar el esquema definitivo basado en la potencia instalada. La reducción evitó un conflicto judicial inmediato y fue aceptada por las compañías como parte de una negociación más amplia con el municipio.
Olavarría cuenta con cuatro desarrollos eólicos que reúnen 82 aerogeneradores. Entre ellos están instalaciones vinculadas con YPF Luz, Cementos Avellaneda, PCR, ArcelorMittal Acindar, Ternium y Tenaris. Uno de los proyectos todavía se encuentra en construcción y prevé comenzar a operar entre fines de 2026 y comienzos de 2027.
El debate surgió después del vencimiento, a fines de 2025, de una disposición que impedía aplicar nuevos gravámenes nacionales, provinciales o municipales sobre las energías renovables. Diputados ya aprobó una prórroga por otros 20 años y el Senado emitió dictamen favorable, aunque el trámite legislativo todavía no concluyó. Mientras tanto, algunos municipios comenzaron a explorar nuevas fuentes de recaudación sobre proyectos energéticos instalados dentro de sus jurisdicciones.
Qué dijeron los fallos de la Corte Suprema
La diferencia central entre una tasa y un impuesto está en que la primera requiere una contraprestación municipal identificable. En los casos analizados recientemente, la Corte cuestionó cobros que no mostraban una relación suficiente entre el monto exigido y el servicio efectivamente brindado al contribuyente. Ese criterio puede convertirse en un antecedente relevante para empresas que quieran impugnar tasas municipales consideradas excesivas.
Uno de los expedientes enfrentó al Banco Galicia con la Municipalidad de Córdoba, mientras el otro involucró a una mutual ferroviaria y al municipio bonaerense de Pergamino. En ambos casos, el máximo tribunal revisó decisiones judiciales previas que habían favorecido las pretensiones fiscales municipales. Los fallos refuerzan la exigencia de justificar tanto la existencia del servicio como la forma utilizada para calcular su costo.
La consecuencia podría extenderse mucho más allá de los parques eólicos. Bancos, supermercados, comercios y otras empresas también pagan tasas municipales calculadas sobre distintos indicadores de actividad o facturación. Los nuevos antecedentes de la Corte ofrecen una herramienta adicional para discutir judicialmente esos esquemas cuando no exista una contraprestación proporcional y claramente identificada.
El costo de llevar la discusión a la Justicia
El principal obstáculo continúa siendo el tiempo necesario para obtener una resolución definitiva. Los dos fallos recientes llegaron después de litigios iniciados hace 18 y 10 años, respectivamente. Para una empresa, eso implica evaluar si el costo económico y administrativo de sostener un juicio durante años compensa el eventual ahorro tributario.
El acuerdo alcanzado en Olavarría muestra otra alternativa: negociar un monto inferior y obtener previsibilidad fiscal antes que llevar el conflicto a tribunales. Las empresas aceptaron una carga considerablemente menor que la pretendida originalmente, mientras el municipio aseguró una nueva fuente de recursos. Sin embargo, los fallos de la Corte abren un debate más amplio sobre hasta dónde pueden llegar los gobiernos locales al financiarse mediante tasas vinculadas con actividades privadas.