La Dirección General de Rentas de Tucumán recordó que desde el año 2019, con la promulgación de la Ley Provincial N° 9.155 (BO 21/1/2019), todos los comerciantes de la provincia están obligados a habilitar medios de pago electrónicos para las operaciones con consumidores finales, tales como transferencias, QR o tarjetas de débito.

El incumplimiento de esta normativa puede llevar a la sanción de clausura, según lo establecido en el artículo 78 del Código Tributario Provincial (CTP). Sergio Guerra, jefe de la División de Dictámenes y Capacitación de la Dirección General de Rentas, destacó la importancia de esta obligación. Indicando que su incumplimiento se encuentra sancionado con la clausura del establecimiento.

Cobro indebido de adicionales con pago electrónico

Guerra aclaró que los comerciantes no pueden aplicar diferencias de precio entre las operaciones al contado y aquellas canceladas mediante medios electrónicos de pago. Conforme lo dispuesto por la Ley Nacional N° 25065. En caso de que esto ocurra, el consumidor tiene el derecho de considerar que el importe es el mismo que al contado, y cualquier recargo por pago electrónico se considera indebido.

Cómo se denuncia

Si un comerciante incumple estas obligaciones, el consumidor puede denunciarlo llamando al número telefónico 0800-777-7882. Para facilitar las denuncias, la Dirección General de Rentas ha dispuesto la obligatoriedad de exhibir, en un lugar visible y próximo al lugar de pago, el Formulario N° 7.000. Este recuerda al consumidor su derecho a pagar con medios electrónicos, a exigir la factura y contiene un código QR. El cual, al ser escaneado, proporciona todos los datos del comerciante para realizar la denuncia correspondiente.