Nuevo control en micros de larga distancia: el equipaje deberá estar registrado a nombre del pasajero
La Secretaría de Transporte aprobó un nuevo régimen para la identificación y trazabilidad del equipaje en micros de larga distancia. A través de la resolución 4/2026, publicada en el Boletín Oficial, se estableció que todo equipaje deberá estar registrado a nombre del pasajero, con mecanismos que aseguren la correspondencia entre cada viajero y sus pertenencias.
Los operadores de transporte tendrán un plazo de 60 días para implementar el nuevo sistema. La norma habilita a las empresas a definir libremente las características técnicas y de diseño de los dispositivos de identificación, siempre que se garantice la seguridad, inviolabilidad y trazabilidad del equipaje.
La medida se enmarca en el decreto 883/2024, que creó el Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor y designó a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación. En ese contexto, el Gobierno dejó sin efecto el sistema anterior basado en marbetes y fajas físicas obligatorias, al considerar que era incompatible con los principios de desregulación y libre competencia.
En el texto oficial se remarcó que el Estado “promoverá y asegurará la vigencia efectiva de un sistema económico basado en decisiones libres” y que avanzará en “la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria”, eliminando exigencias normativas que distorsionen el mercado.
Desde la entrada en vigencia del nuevo régimen, las empresas podrán utilizar mecanismos documentales o tecnológicos verificables, como códigos impresos en el pasaje, códigos QR, registros digitales en sistemas de ticketing, etiquetas impresas u otros dispositivos que garanticen la trazabilidad del equipaje.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte será la encargada de fiscalizar el cumplimiento de la norma durante las inspecciones. El foco estará puesto en verificar que exista correspondencia real entre pasajeros y equipajes, más allá del tipo de tecnología utilizada.
Además, se anuló la resolución 74-E/2016 y su modificatoria de 2018, que regulaban hasta ahora el control de equipajes y encomiendas en servicios interurbanos e internacionales.
Entre los puntos centrales del nuevo régimen se establece que no se permitirá el ingreso de equipaje sin identificación a las unidades de transporte, sin derecho a compensación para el usuario. También se exige que los sistemas utilizados sean interoperables para servicios interjurisdiccionales e internacionales, especialmente con países limítrofes.
Las empresas deberán conservar registros que permitan gestionar reclamos y comprobar el despacho de equipajes. En caso de pérdida, daño o deterioro, se aplicarán las indemnizaciones previstas en la normativa vigente. El incumplimiento será sancionado según el régimen de infracciones del transporte automotor nacional.
