La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) modificó el Manual de Aplicación de la Ley de Etiquetado Frontal implementado desde mayo. Los cambios se verán reflejados en los próximos días y afectará las etiquetas publicitarias en alimentos con agregados de grasa, azúcares y sodio. Los ajustes buscan simplificar los cálculos de nutrientes críticos e implementar restricciones en la publicidad de productos destinados a menores de 16 años, en el marco de los programas internacionales de salud nutricional.

Las disposiciones 11378/2024 y 11362/2024, publicadas en el Boletín Oficial, modifican el Manual de Aplicación de la Ley N°27642 y el Decreto 151/22, buscando adaptar la normativa a estándares internacionales y “mejorar la información nutricional” que se ofrece a los consumidores. Esto busca mejorar hábitos alimenticios y reducir enfermedades que son producto de la mala alimentación. La nueva reglamentación se basa en el perfil nutricional establecido por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), pero introduce un cambio clave: el cálculo de nutrientes excesivos, como grasas, azúcares, sodio y calorías, indicados únicamente los ingredientes añadidos durante la producción, no los intrínsecos de los alimentos.

De este modo, alimentos como el dulce de frutilla deberán tener una etiqueta informando cuánto azúcar se incorpora en su elaboración, más allá del azúcar presente de forma natural en la fruta. En el caso de los frutos secos envasados que antes podían tener etiquetas de advertencia debido a sus grasas naturales, con la nueva normativa, alimentos como almendras o maní podrían recibir sellos de “exceso de sodio” o “exceso de grasas” si contienen ingredientes adicionales, como sal o aceites añadidos. Por el contrario, productos como la manteca, pese a su alto contenido de grasa intrínseca, no deberán incluir sellos a menos que tengan aditivos como sodio.

Cambios en la publicidad

El organismo también amplió las restricciones para productos con sellos de advertencia, especialmente los dirigidos a niños y adolescentes menores de 16 años. Según la normativa, «queda prohibida la promoción de alimentos y bebidas envasadas que utilicen elementos atractivos para esta franja etaria, como colores llamativos, personajes infantiles o bandas sonoras diseñadas para captar su atención». Por otro lado, se exige que toda publicidad destinada al público general incluya información clara y veraz sobre los sellos de advertencia, edulcorantes o cafeína que puedan contener los productos. Finalmente, las promociones deberán propender al consumo responsable, y evitar engaños o ambigüedades en la presentación de los alimentos.