Una empresa dedicada a la venta online de productos para el hogar fue condenada en una causa colectiva por incumplimientos en el deber de información al consumidor. La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una sanción por daño punitivo y, además, ordenó que la firma difunda públicamente la sentencia, en una decisión poco habitual que pone el foco en la transparencia en el comercio digital.

El fallo se originó a partir de una demanda presentada por la Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente (ACYMA), que cuestionó prácticas comerciales en ventas por teléfono y por internet. Entre otras irregularidades, la entidad denunció que la empresa omitía informar datos esenciales para el consumidor, no facilitaba canales adecuados para reclamos y no cumplía con obligaciones previstas por la legislación nacional y porteña.

Qué incumplimientos detectó la Justicia

Según la demanda, la firma no informaba de manera clara el derecho del comprador a revocar la operación dentro de los diez días, tal como establece el artículo 34 de la Ley de Defensa del Consumidor. También se le reprochó no ofrecer mecanismos adecuados para presentar reclamos, como números de gestión o datos de contacto visibles, ni incorporar en su sitio web el enlace a la autoridad administrativa de defensa del consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.

La asociación también sostuvo que la empresa no entregaba comprobantes de venta y que incumplía con los plazos de entrega previstos por la normativa local. Sobre esa base, pidió que la Justicia obligara a la firma a corregir su conducta, la sancionara con daño punitivo y dispusiera medidas concretas para evitar que las irregularidades se repitieran.

La primera condena y la apelación

El Juzgado Comercial N° 25, a cargo de Horacio Robledo, hizo lugar a la demanda en marzo de 2025 y condenó a la empresa a pagar cinco millones de pesos en concepto de daño punitivo. Además, ordenó que sus gerentes realicen cursos de capacitación en defensa del consumidor, al considerar acreditadas distintas infracciones a lo largo de varios años, incluso durante la propia tramitación del expediente.

ACYMA apeló ese fallo, aunque no para cuestionar la condena, sino para reclamar que se ampliaran sus efectos. La asociación pidió una orden expresa para que la empresa adecue su comportamiento al deber de información, solicitó que la sentencia se hiciera pública y cuestionó que el monto de la multa no fuera revisado a la luz de su capacidad disuasiva.

El rol de la fiscalía y el valor de la transparencia

En su dictamen, la fiscal general ante la Cámara Comercial, Gabriela Boquin, entendió que debía admitirse el planteo de la asociación en varios de sus puntos. Sostuvo que la publicidad del fallo estaba directamente ligada al principio de transparencia en materia de consumo y al derecho de acceso a la información reconocido en la Constitución Nacional.

Boquin también advirtió que, en procesos colectivos de este tipo, negar la difusión de la sentencia vaciaría de sentido una parte central del sistema de protección al consumidor. Desde esa mirada, el fallo no solo debía sancionar a la empresa, sino también informar a la clase afectada y reforzar el carácter preventivo de la decisión judicial.

Qué resolvió la Cámara

La Sala F, integrada por Ernesto Lucchelli y Alejandra Tevez, coincidió parcialmente con el planteo de la fiscalía y con el recurso de ACYMA. En cuanto al daño punitivo, resolvió no aumentar el monto porque entendió que ya se había aplicado el máximo previsto por la ley vigente al momento de los hechos denunciados.

Sin embargo, los camaristas sí hicieron lugar a dos puntos clave. Por un lado, ordenaron que la empresa adecue de manera concreta sus prácticas comerciales al deber de información en la venta telefónica y online. Por el otro, dispusieron la difusión de la sentencia, al considerar que esa publicidad contribuye a que la decisión llegue efectivamente a los consumidores alcanzados por el proceso.

Un fallo que va más allá de la multa

La jueza Tevez remarcó además que el daño punitivo no tiene como fin compensar al consumidor, sino sancionar al proveedor por su conducta y desalentar futuras infracciones. Esa mirada refuerza la idea de que el castigo no debe leerse como una reparación extra, sino como una herramienta correctiva y preventiva frente a incumplimientos graves o reiterados.

La decisión deja una señal relevante para el comercio digital, un terreno donde muchas veces la información aparece fragmentada, poco visible o directamente omitida. En ese marco, el fallo no solo castiga a una empresa por su conducta pasada, sino que instala un mensaje más amplio: vender por internet no exime a las firmas de informar con claridad, respetar derechos básicos y someterse a estándares de transparencia cada vez más exigentes.