ARCA ajustó el régimen del impuesto a las apuestas online y fijó nuevos plazos para operadores y medios de pago
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó cambios clave en el régimen del impuesto indirecto sobre apuestas online. A través de la Resolución 5791/2025, publicada este martes en el Boletín Oficial, el organismo redefinió procedimientos de inscripción, control y percepción del gravamen que alcanza a plataformas de juego digitales, tanto locales como extranjeras.
El nuevo esquema apunta a ordenar la operatoria del sistema y dar previsibilidad a empresas e intermediarios de pago, que deberán adaptar sus sistemas informáticos a las modificaciones. La resolución fija un plazo máximo de 60 días corridos para que ARCA resuelva cada solicitud de inscripción en el Registro de Control Online del Sistema de Apuestas. Ese período corre desde la validación del organismo regulador de la jurisdicción o desde la fecha de presentación, si fuera posterior. Si se requiere documentación adicional, el trámite queda suspendido hasta completar los requisitos.
La norma también actualiza el mecanismo de publicación de operadores extranjeros. La nómina de plataformas radicadas fuera del país estará disponible en el micrositio institucional de ARCA, en la sección “Juegos de azar y apuestas”, y se actualizará de manera periódica para uso de los intermediarios de pago.

Ante la aprobación de la inscripción, ARCA notificará al responsable, lo incorporará al registro y emitirá el certificado con la alícuota de percepción aplicable. Esa alícuota regirá desde el primer día de la quincena siguiente a la emisión. La lista pública incluirá nombre o razón social, CUIT, vigencia, dominios registrados, alícuota asignada y jurisdicción.
El organismo ejercerá controles periódicos sobre los inscriptos para verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia y los criterios para mantener la alícuota reducida, vinculada al aumento de personal declarado.
La resolución incorpora además un procedimiento formal para reclamos ante denegatorias, bajas o desacuerdos con la alícuota asignada. El plazo para presentar la disconformidad es de 15 días corridos desde la notificación, a través del servicio digital habilitado.

La norma entró en vigencia inmediata. Para solicitudes presentadas antes de su publicación, ARCA tendrá 60 días corridos desde el 25 de noviembre para resolverlas. Mientras tanto, seguirán aplicándose las alícuotas previstas en el Decreto 293/22 para los hechos imponibles generados durante la tramitación.
La medida fue dictada con intervención de las áreas técnicas y jurídicas del organismo, en el marco de las facultades impositivas y aduaneras vigentes.

