La Corte Suprema de Justicia confirmó el jueves 26 la procedencia de la extradición solicitada por Brasil de un ciudadano argentino acusado de un presunto delito contra la integridad sexual en perjuicio de su hija. Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal dejó firme el fallo que habilita la entrega para que el imputado sea sometido a proceso ante la justicia del país vecino.

Según el pedido de extradición, los hechos investigados habrían ocurrido desde 2019. El caso fue tramitado inicialmente por el Juzgado Federal de Paso de los Libres (Corrientes), que declaró procedente la extradición del requerido —identificado en el expediente con iniciales— para su juzgamiento en Brasil.

Qué resolvió la Corte y qué se juzga

En su apelación, la defensa sostuvo que se vulneraban garantías como la presunción de inocencia y pidió que el acusado permaneciera en la Argentina mientras avanzaba el proceso en Brasil. También manifestó temor por las condiciones de seguridad que podría enfrentar durante su detención en ese país.

Al intervenir en el caso, el procurador general interino Eduardo Casal dictaminó a favor de confirmar la sentencia que habilitó la extradición. La Corte, en la misma línea, recordó que el procedimiento de extradición no tiene por finalidad determinar culpabilidad. Sino verificar si se cumplen los requisitos formales y materiales previstos en el tratado bilateral.

Los argumentos que rechazó el Tribunal

Respecto de la presunción de inocencia, la Corte indicó que el planteo no atendió las garantías brindadas por el país requirente. Ni el alcance de lo resuelto en instancias anteriores. También desestimó el pedido de permanecer en la Argentina, al remarcar que, una vez verificados los requisitos del tratado, corresponde cumplir el compromiso de cooperación asumido por el Estado.

En cuanto a los cuestionamientos por la seguridad del imputado en Brasil, el tribunal sostuvo que la defensa no controvirtió el fundamento del fallo previo. Y que consideró suficientes las garantías del país requirente para resguardar la integridad física, psíquica y moral del requerido.

Planteos “tardíos” y decisión final

La Corte también calificó como “tardíos” los reclamos vinculados a la detención cautelar ordenada durante el trámite. Y a la actuación del intérprete de portugués que intervino en el debate. Especialmente al entender que fueron introducidos fuera de tiempo y sin razones de orden público que justificaran su análisis.

Con estos fundamentos, y en consonancia con el dictamen del procurador Casal, el tribunal confirmó el fallo apelado. De esta forma, dejó firme la extradición para que el acusado sea juzgado en Brasil.