Los contribuyentes que realizan transferencias entre cuentas propias deben tener en cuenta que existen montos tope a partir de los cuales es obligatorio informar la operación a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). En enero de 2026, esos valores no registraron cambios respecto del mes anterior y continúan vigentes los mismos límites para personas físicas y jurídicas.

Según la normativa actual, la obligación de informar no depende solo del monto transferido, sino también del saldo final mensual registrado en las cuentas alcanzadas.

Cuáles son los montos máximos vigentes

Durante el primer mes de 2026, ARCA estableció que solo deben suministrar información adicional:

  • Personas físicas: cuando las transferencias entre cuentas propias sean iguales o superiores a $50.000.000.
  • Personas jurídicas: cuando los movimientos alcancen o superen los $30.000.000.

Estos topes también se aplican al saldo final mensual, calculado al último día hábil del período informado, considerando tanto importes positivos como negativos.

Qué pasa si el dinero está en dólares o criptomonedas

Cuando los importes estén expresados en moneda extranjera, debe realizarse la conversión a pesos tomando el tipo comprador fijado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes informado.

En el caso de criptomonedas o activos digitales, la conversión se efectúa al valor comprador determinado por el propio sujeto obligado al régimen, vigente al cierre del mes correspondiente.

Quiénes están alcanzados por el régimen

ARCA incluye dentro de esta obligación informativa a quienes administran, gestionan o procesan movimientos de activos mediante plataformas electrónicas o digitales, tanto para personas humanas como jurídicas, residentes en el país o en el exterior. En este grupo se encuentran los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.

Quedan excluidos del régimen las entidades financieras, los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión.

Cada cuánto se actualizan los topes

El organismo fiscal suele actualizar estos importes dos veces al año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Las modificaciones se publican en junio y diciembre y rigen para obligaciones con vencimiento a partir del 1° de febrero y 1° de agosto. En lo que va de 2026, los valores no fueron modificados.

Qué deben presentar quienes superen los límites

Quienes excedan los topes establecidos deben informar:

  • Identificación de las cuentas involucradas (tipo, número y CVU).
  • Cantidad de titulares y datos de los involucrados.
  • Montos totales de ingresos y egresos del período, expresados en pesos.
  • Saldo final mensual al último día hábil del mes informado.

Recomendaciones para evitar inconvenientes

Al momento de transferir dinero entre cuentas propias, conviene tener en cuenta:

  • No superar los límites fijados por ARCA y respetar los topes diarios de bancos y billeteras virtuales.
  • Contar con documentación que respalde el origen de los fondos, aun cuando se trate de cuentas del mismo titular.
  • Responder con rapidez ante pedidos de información, ya que demoras pueden derivar en un Reporte de Operación Sospechosa ante la Unidad de Información Financiera.