Una nena de seis años que se fracturó una pierna dentro de un supermercado Wal-Mart en la Ciudad de Buenos Aires deberá recibir una indemnización de 8 millones de pesos. Así lo resolvió la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que también confirmó la responsabilidad del comercio y de su aseguradora por el hecho ocurrido en enero de 2017.

Según se detalló en el fallo, la menor resultó herida cuando una pila de canastos con tomates se desplomó sobre ella mientras intentaba tomar un alfajor. El accidente sucedió en la sucursal ubicada sobre avenida Honorio Pueyrredón 658. La niña fue atendida por el servicio de emergencias y luego derivada al Sanatorio Los Arcos. Allí se le diagnosticó una fractura de tibia y peroné en la pierna derecha.

Responsabilidad del supermercado y la aseguradora

La demanda fue iniciada por los padres de la niña en representación de ella y su hermano. Si bien la sentencia de primera instancia había fijado una indemnización de $6.680.000, los jueces de la Sala I resolvieron elevar ese monto a $8.000.000 por daño moral. También confirmaron que los gastos médicos y de traslados —$180.000— serán abonados a los progenitores, en partes iguales.

La empresa Sancor, aseguradora de Wal-Mart, intentó desligarse de responsabilidad alegando que la menor se encontraba sin supervisión. Sin embargo, el tribunal descartó esa versión y destacó que un empleado había dejado momentáneamente un carro con cajones plásticos repletos de tomates.

Sin secuelas permanentes, pero con resarcimiento moral

Las pericias médicas y psicológicas indicaron que la menor no presenta discapacidad permanente ni requiere tratamientos futuros. No obstante, los magistrados consideraron que la edad de la víctima y el impacto del hecho justificaban la suma otorgada en concepto de daño moral.

El tribunal también rechazó los reclamos de los padres y el hermano de la víctima por daño moral, al entender que no se configura en este caso la “gran discapacidad” requerida por el Código Civil para indemnizar a familiares directos.

Precedente sobre la responsabilidad en el ámbito comercial

El fallo aplicó los principios de la Ley de Defensa del Consumidor y del Código Civil y Comercial. Afirmando que existe una relación de consumo entre el supermercado y la menor, lo que impone un deber de seguridad por parte del proveedor. «Cualquier daño sufrido por el consumidor compromete la responsabilidad objetiva del proveedor», señalaron los jueces.

La sentencia también fijó los intereses: 8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia, y luego la tasa activa del Banco Nación hasta el pago efectivo. Además, se aclaró que los montos cubiertos por la póliza del seguro deberán pesificarse al tipo de cambio vendedor del Banco Nación.