El Banco Central de la República Argentina (BCRA) modificó dos trabas cambiarias sobre las operaciones en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC). A través de una comunicado enviado a los bancos, la entidad que conduce Santiago Bausili confirmó la liberación de esta limitación cambiaria. En ese sentido, aclaró que será necesario informar compras de dólares con antelación, facilitando las operaciones de bajos montos, y eliminó un registro para importadores al que era necesario adherirse para poder hacer pagos de comercio exterior.

Accesibilidad al mercado

El BCRA publicó la Comunicación A 8085 que modifica normas de Exterior y Cambios. Las modificaciones tienden a comenzar a liberar el mercado de divisas y eliminar el cepo. La nueva norma modificará las mesas de operaciones y los departamentos de comercio exterior de los bancos, permitiendo mayor accesibilidad al MULC para los clientes. El primer punto del comunicado establece “que a partir del 14 de agosto el monto diario a partir del cual será necesario haber cumplimentado el régimen informativo de Anticipo de operaciones cambiarias previsto en el punto 3.16.1. de las normas sobre «Exterior y cambios» como requisito de acceso al mercado de cambios, se incrementará al equivalente a USD 100.000″. Este punto entrará en vigencia el 14 de agosto.

La reglamentación vigente hasta hoy obligaba a los bancos a remitir al Banco Central la información sobre operaciones a realizar por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad en carácter de cliente con dos días de anticipación al cierre de la jornada. Esto incluía todo monto diario que sea igual o superior a USD 10.000. Al elevar a USD 100.000 ese nivel del radar, las operaciones pequeñas quedan facilitadas. De este modo, beneficiará a pequeños pagos, desde importaciones de insumos para el trabajo cotidiano de empresas grandes o pequeñas hasta el pago de servicios digitales como los sistemas de gestión contratados en el exterior.

Eliminación de registros

El segundo punto del comunicado señala la eliminación del Registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes. Este punto comenzará aplicarse desde hoy mismo. Esto también trababa pagos al exterior y cobros ingresantes al país. Hasta hoy, regía la obligatoriedad de inscripción en el registro de información cambiaria de exportadores e importadores de bienes tanto para personas humanas como jurídicas, si el cliente era un sujeto obligado a cumplimentar el presente registro y el estado de su trámite.