Medicamentos: la receta electrónica será obligatoria en todo el país a partir de julio
Desde julio la receta digital y electrónica será obligatoria en todo el país. La medida se realizó mediante la reglamentación del DNU 70/23 establecido a través del decreto N°345/2024 publicado en el Boletín Oficial. Firmaron el documento el presidente Javier Milei, el ministro del Interior, Guillermo Francos y su par de Salud, Mario Russo. El Ejecutivo busca implementar la digitalización. De este modo se facilitaría la trazabilidad, el control y seguimiento de los tratamientos y el acceso a los medicamentos al tiempo que se dejaría de usar papel. La receta digital será válida para la venta de medicamentos en farmacias y la prescripción de estudios y tratamientos médicos. La implementación entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2024
La medida, apunta a brindar mayor eficiencia y seguridad en el acceso a medicamentos y tratamientos. La normativa contempla la integración y estandarización de plataformas digitales ya existentes, así como la creación de un diccionario nacional de medicamentos. También se apunta a darle mayor competitividad al mercado farmacéutico al reducir costos operativos. La digitalización evitaría las recetas truchas, daría mayor legibilidad y facilitaría la identificación de los profesionales. También, posibilitará el seguimiento eficaz del tratamiento de los pacientes. Por otro lado, se creará un diccionario nacional de medicamentos.
La nueva normativa exige que las jurisdicciones locales, en caso de ser necesario, promuevan legislaciones adicionales para alinear sus leyes de práctica profesional y disposiciones sancionatorias con los nuevos estándares establecidos. Además, estipula que las plataformas previas mantendrán su validez, siempre que cumplan con los criterios estipulados en la nueva reglamentación.
“La venta y despacho deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar), su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que éste disponga a su conveniencia”, establece el artículo 7° del decreto 345/2024. Así, será responsabilidad del profesional farmacéutico garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la autoridad sanitaria establezca a tal efecto. Además, las farmacias deberán archivar y guardar las recetas digitales durante 3 años.
