Desde hoy a las 8 de la mañana arrancó la veda electoral en Tucumán. La misma se impone para evitar que cualquier tipo de reunión o actividad altere el desarrollo de los comicios. Según lo indica el Código Electoral Nacional (CEN), establece ciertas prohibiciones en las próximas 48 horas antes de las elecciones, y 3 horas después de finalizado el comicio.

Los puntos a tener en cuenta con relación a lo que se puede y a lo que no; está basado en lo estipulado en el artículo 71 del CEN que establece las siguientes prohibiciones:

Queda totalmente prohibido «admitir reuniones de electores o depósito de armas a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 m alrededor de la mesa receptora. Si la finca se toma a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial», destaca el código.

Con respecto a las fiestas y reuniones es preciso destacar que «los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, quedan totalmente prohibidas».

«Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas. Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 m de las mesas receptoras de votos; contados sobre la calzada, calle o camino», también es motivo suficiente para ser acusado de incumplir con la veda.

En cuanto a las actividades estrictamente partidarias se prohíbe a «los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos. Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales. La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 m del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos», destaca el CEN.