La Corte Suprema confirmó condenas por una toma de tierras en Bariloche por mapuches
La Corte Suprema de Justicia dejó firmes las condenas contra cinco integrantes de la comunidad mapuche Buenuleo por la usurpación de un predio ubicado al pie del cerro Ventana, en Bariloche. El máximo tribunal rechazó por inadmisibles los planteos presentados por la defensa y confirmó las penas dictadas en la Justicia rionegrina.
La decisión alcanza a Ramiro Abelardo Buenuleo, Sandra Noemí Ferman, Nahuel Maliqueo, Rosa Mael Buenuleo y Lucas Emanuel Dinarma. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron el recurso presentado ante la Corte, por lo que la condena quedó firme.
El origen de la causa
El expediente se inició en 2019, luego de una denuncia presentada por Emilio Friedrich por la ocupación de una fracción de tierra de 92 hectáreas, correspondiente al lote pastoril 127, en la zona conocida como Pampa de Buenuleo. Según la acusación, en el lugar se instaló una vivienda precaria y se impidió el normal uso del predio.
La comunidad rechazó la denuncia y sostuvo que sus integrantes eran poseedores de la parcela porque esas tierras habrían sido habitadas por sus ancestros directos desde 1880. Sin embargo, en 2024 el Tribunal de Juicio de San Carlos de Bariloche condenó a cinco de los nueve imputados por usurpación.
El tribunal consideró probado que el ingreso al terreno se produjo “con violencia y clandestinidad”. Aunque reconoció la presencia tradicional de los Buenuleo en la zona, el fallo puso el eje en el modo en que se concretó la ocupación del predio.
Qué resolvió la Justicia
Friedrich afirmó haber comprado las 92 hectáreas en 2009 a Claudio Thieck, quien a su vez las había adquirido previamente a Antonio Buenuleo. La defensa cuestionó esa posesión, pero el tribunal tuvo por acreditado el vínculo del denunciante con el lote.
En la sentencia, los jueces también señalaron que los miembros de comunidades indígenas cuentan con vías legales para exigir el reconocimiento oficial de tierras. Sin embargo, remarcaron que ese reclamo no habilita una ocupación realizada mediante violencia o clandestinidad.
Las penas impuestas fueron de cumplimiento condicional y oscilaron entre un año y tres meses y un año y medio. Además, se dispuso el desalojo preventivo del predio. En febrero de 2025, el Tribunal de Impugnación rechazó los planteos de las defensas, y en mayo el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro también desestimó el recurso de queja.
Los hechos investigados
Durante el juicio, el tribunal describió que el 10 de septiembre de 2019 Ramiro Buenuleo fue visto por el cuidador Alejandro Vera dentro del lote pastoril 127. En ese sector se encontraba la casa de los propietarios Emilio Friedrich y Víctor Eduardo Sánchez.
Según la reconstrucción judicial, otros integrantes del grupo ingresaron caminando por senderos y picadas, con la finalidad de acceder al inmueble sin ser descubiertos por los cuidadores. También se indicó que estaban acompañados por dos menores de edad.
El fallo sostuvo que, al ver al cuidador, le gritaron: “No sigas avanzando porque arriba tomamos todo”. Luego se produjo un enfrentamiento violento hasta que el cuidador y uno de los dueños se retiraron del lugar. Tras ese episodio, los ocupantes se instalaron en la vivienda de los denunciantes.
La condena quedó firme
La causa fue impulsada por los delitos de usurpación agravada por la participación de menores de edad e intimidación pública. Con el rechazo de la Corte Suprema, ya no quedan recursos ordinarios pendientes contra las condenas.
La resolución del máximo tribunal cierra una etapa judicial de un caso que combinó una disputa por tierras, reclamos de presencia ancestral y la denuncia penal por una ocupación considerada ilegítima por la Justicia. El expediente quedó firme con penas condicionales y la orden de desalojo del predio.