Debía casi $4 millones de cuota alimentaria y una jueza ordenó suspenderle plataformas digitales y la licencia de conducir
La Justicia de El Bolsón dispuso una serie de restricciones contra un hombre que acumulaba una deuda de casi $4 millones por cuota alimentaria. La resolución contempla la suspensión de sus cuentas en plataformas como Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube. También ordena inhabilitar su licencia de conducir e impedir su renovación hasta que cumpla con la obligación. La medida fue dictada por la jueza Paola Bernardini.
El expediente tramita ante el Juzgado Multifueros de El Bolsón. La deuda asciende exactamente a $3.983.459,83 y, según surge del fallo, ya se habían intentado otras vías para lograr el cobro. Entre ellas apareció el embargo de una motocicleta que pertenecería al demandado, aunque la madre del menor todavía no había podido recuperar el dinero adeudado.
Ante esa situación, la magistrada hizo lugar a un pedido para aplicar medidas adicionales. En la resolución sostuvo que la legislación permite adoptar mecanismos considerados apropiados para obtener el cumplimiento efectivo de una prestación alimentaria. También señaló que las restricciones buscan generar «incomodidades en el demandado que puedan compelerlo al cumplimiento». La decisión responde, según el fallo, al incumplimiento reiterado del pago íntegro de la cuota.
Qué restricciones dispuso la Justicia
La medida no implica que las cuentas digitales sean suspendidas automáticamente. Primero deberán librarse pedidos de informes a cada una de las plataformas para determinar si el hombre posee servicios contratados. En caso afirmativo, se solicitará la interrupción de las cuentas existentes y la prohibición de contratar nuevos planes. Las restricciones permanecerán vigentes hasta que se cumpla con la sentencia.
El fallo también ordenó notificar a la Municipalidad de Cipolletti para que inhabilite la licencia de conducir del demandado. Además, el municipio no podrá renovarla mientras continúe el incumplimiento. La decisión incorpora así restricciones sobre servicios de entretenimiento y sobre la posibilidad de conducir como herramientas para intentar asegurar el pago.
La jueza fundamentó el planteo en la protección del derecho del niño a contar con un nivel de vida adecuado y en el principio del interés superior de niños y adolescentes. También consideró que el incumplimiento de las obligaciones alimentarias puede afectar económicamente a la progenitora que debe afrontar esos gastos. En el fallo, calificó esa situación como una forma de violencia económica.
«El derecho alimentario constituye un derecho humano básico», expresó Bernardini en la resolución. La magistrada señaló que la cuestión no se limita a fijar una cuota, sino también a garantizar que efectivamente se pague. Ese argumento fue utilizado para justificar la adopción de medidas distintas de los mecanismos patrimoniales habituales.
La resolución también dispuso solicitar información a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén. El objetivo es determinar si el hombre posee bienes que puedan utilizarse para cubrir la deuda acumulada. De ese modo, la Justicia mantendrá abiertas otras vías de ejecución mientras continúan las restricciones ordenadas.
