Ayer por la noche, el Senado aprobó el proyecto de ley sobre Reiterancia y Reincidencia de delitos. La iniciativa establece reformas en el Código Penal, agravando en un tercio la condena para los reincidentes. También introduce la unificación de condenas, indicando que «la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos». El Gobierno lo consideró un logro y aseguró que con esta ley «se termina la puerta giratoria» en la Argentina.

El proyecto recibió un total de 67 votos positivos. Tras la aprobación en general, algunos artículos recibieron mayoría de votos negativos en el debate en particular, pero no fueron suficientes para rechazarlos. El planteo central de la normativa es prevenir la reincidencia y la reiterancia delictiva a partir del establecimiento de criterios claros para restringir la libertad en función de los antecedentes penales y el riesgo de nuevas conductas delictivas. En este sentido, se define como “reincidente” a quien registre dos o más condenas a penas privativas de libertad, siempre que la primera condena esté firme. Además, al evaluar la posibilidad de otorgar la excarcelación a un imputado, la justicia deberá considerar la existencia de múltiples causas penales en trámite como un indicio de riesgo procesal.

«Recuperar el sentido común»

«Con su aprobación se terminan los tiempos de la puerta giratoria en la República Argentina, evitando que los jueces garantistas dejen libres a los delincuentes que acumulan procesos penales. Ahora esperarán el juicio tras las rejas», señaló la Oficina del Presidente. «Los argentinos eligieron a este gobierno para recuperar el sentido común y volver a poner a los ciudadanos en el lugar de las victimas y a los que delinquen en el de los victimarios. Sepan los delincuentes que bajo esta administración el que las hace las paga», añadieron.

Con esta ley comenzaría a considerarse como argumento para determinar la prisión preventiva durante una investigación (modifica artículo 218 del Código Procesal Penal). En ese marco, se establecerían figuras que amplían las condiciones para la prisión preventiva: presunción de peligro de fuga, de obstaculización de la investigación y de reiterancia delictiva. Según explicó el ministro de Justicia Mariano Cuneo Libarona, «el que cometa un delito y tenga un proceso penal previo, quedará preso durante el juicio.». Además, los procesos penales serán un agravante para la sentencia.