La Justicia reconoció una relación entre la vacuna Sputnik V y la muerte de una joven cordobesa
La Cámara Federal de Córdoba reconoció la relación causal entre la aplicación de la vacuna Sputnik V y la muerte de Melín Agustina Sartori, una joven cordobesa de 24 años que falleció en 2021 por un cuadro de trombocitopenia. El fallo de la Sala A ordenó al Estado nacional avanzar con la indemnización prevista por la ley 27.573, que creó un régimen de reparación para daños derivados de vacunas contra el Covid-19. La resolución no tiene antecedentes similares en el país y sienta jurisprudencia.
Sartori murió el 29 de julio de 2021 en la ciudad de Córdoba, dos semanas después de recibir la primera dosis de Sputnik V. Su madre, Virginia Ruiz, médica de profesión, sostuvo durante el proceso que su hija era una joven sana, estudiante de Historia y trabajadora en centros de ayuda social. Según relató, había decidido vacunarse para no representar un riesgo para las personas a las que asistía.
El cuadro clínico y la revisión del caso
Después de recibir la vacuna, la joven comenzó con un fuerte dolor abdominal, vómitos y un dolor de cabeza intenso. Inicialmente pensó en realizarse un hisopado por Covid-19, pero su madre le recomendó acudir al hospital porque el cuadro parecía responder a otra causa. Días después, Sartori falleció por una baja significativa de plaquetas.
La Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas había clasificado inicialmente el caso como «Indeterminado B1». Esa categoría reconocía una relación temporal compatible, pero sin evidencia suficiente para asignar causalidad. Sin embargo, en 2024 el organismo revisó el expediente y reclasificó el evento como «Relacionado A1», al concluir que existía evidencia de causalidad con la vacuna.
Para la Cámara, esa revisión resultó central. El tribunal sostuvo que la discusión sobre el nexo causal quedó técnicamente despejada a partir de la nueva evaluación de la Conaseva. La jueza Liliana Navarro afirmó que la prueba incorporada satisfizo el estándar de «preponderancia de la evidencia» previsto por la normativa vigente.
Los informes médicos incorporados
El fallo reconstruyó el cuadro clínico de la joven y tomó en cuenta informes de especialistas en hematología, farmacovigilancia y bioética. Entre los datos relevantes aparece la detección de anticuerpos IgG anti factor plaquetario 4, compatibles con el síndrome de trombosis con trombocitopenia inducido por vacuna, conocido como VITT. Además, no se acreditó exposición previa a heparina, una de las causas alternativas que podía explicar un cuadro similar.
La médica hematóloga Ana Romina Montivero señaló que la ausencia de heparina al momento de la extracción sanguínea permitía concluir que los síntomas estaban vinculados con la aplicación de la vacuna. En la misma línea, la especialista en farmacovigilancia Raquel Herrera Comoglio afirmó que la paciente presentó un síndrome de trombosis con trombocitopenia inducido por vacuna. También sostuvo que Sartori falleció como consecuencia de ese cuadro.
Cuestionamiento al rechazo administrativo
La Cámara cuestionó el criterio inicial de la administración pública para rechazar el reclamo de la familia. Según el tribunal, la ley no exige una certeza absoluta, sino acreditar el daño y la relación causal mediante la preponderancia de la evidencia. También señaló que el rechazo administrativo había omitido valorar de manera adecuada los informes médicos presentados por la madre de la joven.
El reclamo había sido rechazado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo sobre la base de la primera clasificación de Conaseva. Luego, con la revisión técnica de 2024, el caso pasó a estar dentro de los supuestos indemnizables previstos por la ley. La Cámara ordenó al Estado nacional culminar el procedimiento indemnizatorio en un plazo de 30 días.
El abogado de la familia, Martín Barbará, explicó que Ruiz primero agotó la vía administrativa y recién después acudió a la Justicia. Según indicó, el objetivo principal de la madre era que se reconociera la relación entre la vacunación y la muerte de su hija. En sede judicial, el Ministerio de Salud habría reconocido el vínculo, aunque sostuvo que no correspondía pagar la indemnización mientras existiera una causa judicial pendiente.
La reparación prevista por ley
El Fondo de Reparación Covid-19, creado por la ley 27.573, contempla indemnizaciones para personas que sufran daños físicos como consecuencia directa de vacunas aplicadas durante la pandemia. En casos de incapacidad total o fallecimiento, la compensación equivale a 240 jubilaciones mínimas. El fallo de la Cámara Federal de Córdoba ubicó el caso de Sartori dentro de ese régimen.
La resolución no implica una revisión general sobre la campaña de vacunación, sino el reconocimiento judicial de un caso concreto a partir de informes médicos y de la reevaluación técnica del organismo especializado. El tribunal remarcó que la nueva evidencia científica y la clasificación actualizada de Conaseva fueron determinantes para resolver. Ahora, el Estado nacional deberá completar el trámite indemnizatorio ordenado por la Justicia.