Extranjeros no residentes deberán pagar la atención no urgente en hospitales nacionales: cómo funciona el sistema
El Ministerio de Salud de la Nación reglamentó el procedimiento para cobrar la atención sanitaria no urgente a extranjeros que no tengan residencia permanente en la Argentina. El esquema alcanza a los establecimientos administrados por el Estado nacional y establece que las emergencias deberán seguir siendo atendidas de inmediato, independientemente de la situación migratoria o de la capacidad de pago del paciente. Para consultas, estudios o intervenciones programadas, en cambio, se exigirá contar con cobertura médica suficiente o abonar previamente el valor correspondiente.
La medida reglamenta los cambios introducidos por el DNU 366/2025 en la Ley de Migraciones y establece un criterio uniforme para los hospitales nacionales. Los extranjeros con residencia permanente conservarán el acceso en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos, para lo cual deberán acreditar esa categoría mediante su DNI vigente. En los casos de documentación extraviada o en renovación, podrán utilizar temporalmente la constancia emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, acompañada por un documento de identidad válido.
La clasificación entre una emergencia y una atención habitual quedará exclusivamente en manos del profesional de la salud responsable. Si existen dudas al momento del ingreso, la norma establece que deberá priorizarse la asistencia inmediata hasta determinar la condición del paciente. Los trámites administrativos no podrán retrasar esa primera evaluación.
Qué situaciones deberán atenderse sin pago previo
El procedimiento considera emergencia a las condiciones que representen un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función vital. Entre los ejemplos incluidos aparecen paro cardiorrespiratorio, infarto, accidente cerebrovascular, insuficiencia respiratoria grave, hemorragias importantes, traumatismos severos, sepsis e intoxicaciones agudas. También contempla emergencias obstétricas y cuadros pediátricos o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
La atención necesaria para evaluar, diagnosticar, estabilizar y tratar inicialmente esos cuadros no podrá quedar condicionada a la presentación de documentación, seguro médico o dinero. Una vez superada la emergencia, las prestaciones posteriores sí podrán incorporarse al sistema de cobro previsto para quienes no sean residentes permanentes. El hospital deberá identificar desde qué momento finalizó la situación urgente y calcular los gastos generados posteriormente.
En esos casos, la deuda será informada al paciente o a su representante y se ofrecerá una instancia de pago dentro del establecimiento. Cuando exista una aseguradora responsable, el costo podrá trasladarse a esa compañía. La norma mantiene como principio general que cualquier duda de interpretación debe resolverse primero garantizando la asistencia médica urgente.
Cómo será el pago de consultas y tratamientos programados
Los extranjeros no residentes que soliciten consultas, estudios o intervenciones programadas deberán acreditar un seguro de salud válido o pagar el servicio antes de recibirlo. Si no cuentan con cobertura, el área de facturación calculará el costo según el nomenclador vigente de cada hospital. El paciente deberá abonar el 100% del monto presupuestado y recibirá un comprobante necesario para realizar la prestación.
Cuando exista un seguro, el establecimiento deberá comprobar tanto su vigencia como el alcance de la cobertura. Si la póliza cubre solo una parte de la práctica, el paciente podrá abonar la diferencia. El hospital también deberá reunir la documentación necesaria para reclamar posteriormente el pago a la empresa aseguradora.
El legajo incluirá datos de identificación, la póliza o tarjeta de asistencia y una declaración jurada sobre la cobertura internacional. El establecimiento deberá comunicar el ingreso a la aseguradora dentro de las primeras 24 horas y, luego de la atención, emitir una factura electrónica de exportación de servicios. La empresa dispondrá de 45 días corridos para transferir el dinero y, en caso de incumplimiento, podrán iniciarse acciones de cobro.
Qué cambia para los residentes permanentes
Los extranjeros que hayan obtenido residencia permanente seguirán utilizando los hospitales nacionales en igualdad de condiciones con los argentinos. La categoría corresponde a quienes cuentan con autorización de la Dirección Nacional de Migraciones para establecerse definitivamente en el país, además de otros supuestos contemplados por la legislación. El régimen de pago se aplica a quienes no acrediten esa condición.
La resolución también exige que los establecimientos adapten sus circuitos internos de admisión, facturación y auditoría. Toda la documentación deberá quedar incorporada a la historia clínica o al expediente administrativo correspondiente, y los hospitales tendrán que controlar tanto la correcta clasificación de los pacientes como la percepción de los aranceles. También se prevé capacitación específica para el personal que intervenga en esos procedimientos.
El sistema deriva de la modificación realizada al artículo 8 de la Ley de Migraciones. Allí quedaron establecidas tres reglas para los establecimientos sanitarios nacionales: asistencia obligatoria ante emergencias, igualdad de acceso para residentes permanentes y cobro de la atención habitual a extranjeros que no tengan esa residencia. El mecanismo podrá concretarse mediante cobertura de un seguro o mediante el pago directo de la prestación.