El Gobierno nacional anunció una nueva desregulación que permitirá a farmacias y comercios exhibir medicamentos de venta libre directamente en sus góndolas. Esta medida busca facilitar el acceso del público general a estos productos sin la necesidad de intermediarios.

Según lo dispuesto en la normativa, “los medicamentos de venta libre podrán ser exhibidos en las góndolas de establecimientos habilitados como farmacias, de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios”. Esta disposición busca mejorar la accesibilidad y comodidad para los consumidores al momento de adquirir medicamentos básicos.

Condiciones para la venta de medicamentos de venta libre

La regulación establece que “los medicamentos de venta libre deberán ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de 18 años, quienes deberán presentar su DNI”. Esta medida garantiza que solo adultos tengan acceso a estos medicamentos, asegurando un uso responsable y adecuado de los mismos.

Limitaciones en la comercialización

La comercialización de medicamentos de venta libre estará inicialmente limitada a antiácidos y analgésicos, aunque la lista podría ampliarse en el futuro conforme a las necesidades y evaluaciones pertinentes. Esta restricción inicial permite un control más estricto sobre los tipos de medicamentos que se pueden vender de manera directa al público.

Por su parte, en los comercios que no estén habilitados como farmacias, la venta de medicamentos estará restringida exclusivamente a antiácidos y analgésicos. No obstante, la medida contempla la posibilidad de que la autoridad de aplicación amplíe este listado de productos permitidos en el futuro.

Venta de medicamentos bajo receta

Por otro lado, el texto normativo señala que “la venta y despacho de medicamentos bajo receta solo puede ser efectuada en farmacias habilitadas en todo el territorio de la Nación y en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar)”. Esto asegura que los medicamentos que requieren supervisión profesional sean manejados adecuadamente, protegiendo la salud de los usuarios.

Productos anexos a la actividad farmacéutica

Además, la normativa indica que “la comercialización de medicamentos de venta libre y otros productos anexos a la actividad farmacéutica, como aquellos destinados a la higiene o estética de las personas, y a los que se les asignen propiedades desinfectantes, profilácticas, insecticidas u otras análogas, puede ser llevada a cabo sin la intervención de los referidos profesionales en la materia”. Esta disposición amplía el rango de productos que pueden ser vendidos directamente, fomentando una mayor variedad y accesibilidad en los establecimientos comerciales.

La Secretaría de Salud será la encargada de supervisar el cumplimiento de estas normativas. De esta forma, asegurando que los establecimientos cumplan con los requisitos establecidos para la exhibición y venta de medicamentos de venta libre. Se espera que esta medida contribuya a una distribución más eficiente y segura de medicamentos esenciales, beneficiando a un amplio sector de la población.

Con esta nueva regulación, se espera una mayor competencia en el mercado de medicamentos de venta libre. Lo que podría traducirse en mejores precios y mayor disponibilidad de productos para los consumidores. Además, la facilidad de acceso a estos medicamentos podría reducir la carga sobre las farmacias tradicionales. En consecuencia, permitiendo un mejor manejo de los recursos y servicios ofrecidos.