La Cámara Federal de Casación Penal resolvió que la Unidad de Información Financiera podrá seguir actuando como querellante en una causa por lavado de activos, pese al decreto firmado por Javier Milei que eliminó esa facultad para el organismo. El fallo fijó un límite central: esa restricción no puede aplicarse de manera retroactiva sobre expedientes donde la UIF ya había sido aceptada como parte acusadora. La decisión, así, recortó el alcance inmediato de una de las modificaciones introducidas por el Gobierno en materia penal y administrativa.

La resolución fue dictada por la Sala IV de Casación en el expediente “Rodríguez, Enrique Osvaldo s/recurso de casación”, una investigación iniciada en 2011 por presuntas maniobras de blanqueo de dinero vinculadas a operaciones financieras irregulares. Con los votos de Javier Carbajo y Gustavo Hornos, y la disidencia de Mariano Borinsky, el tribunal revocó el apartamiento de la UIF dispuesto por el Tribunal Oral Federal N° 5 en diciembre del año pasado.

Qué había cambiado el decreto de Milei

El centro del conflicto fue el Decreto 274/2025, publicado el 16 de abril del año pasado y firmado por Milei junto con Guillermo Francos y Mariano Cúneo Libarona. Esa norma derogó el régimen que habilitaba a la UIF a actuar como querellante junto al Ministerio Público Fiscal en causas penales vinculadas con lavado de activos y otros delitos previstos en la Ley 25.246. El Gobierno justificó esa decisión en la necesidad de evitar superposición de funciones y reducir costos administrativos y operativos.

En los fundamentos del decreto también se citaban observaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, que había señalado que ese rol acusador podía afectar la autonomía e independencia operativa del organismo. A la vez, el texto insistía en que la titularidad de la acción penal corresponde al Ministerio Público Fiscal, mientras que la UIF debe concentrarse en el análisis financiero, la inteligencia y la colaboración técnica con la Justicia.

El punto que discutió la Casación

La gran discusión judicial no giró tanto sobre la validez general del decreto, sino sobre su alcance temporal. El Tribunal Oral Federal N° 5 había interpretado que la nueva normativa impedía que la UIF siguiera interviniendo incluso en causas ya en trámite. Bajo ese criterio, decidió excluir al organismo del expediente. La UIF apeló esa medida por considerarla arbitraria y sostuvo que su participación en el proceso ya estaba consolidada mucho antes del cambio normativo.

Casación le dio la razón, al menos por mayoría. El juez Javier Carbajo señaló que, aunque el decreto eliminó la facultad de querellar hacia el futuro, no podía usarse para desplazar a la UIF de procesos donde ya había sido admitida como parte. El argumento central fue que no se trataba de una intervención incipiente o eventual, sino de una actuación procesal ya consolidada desde hacía años.

Por qué la UIF seguirá en esta causa

Según remarcó la mayoría, la UIF había sido incorporada como querellante en esta investigación en 2016 y desde entonces participó de actos sustanciales del proceso. Entre ellos el requerimiento de elevación a juicio y el ofrecimiento de prueba. Para Carbajo, esa trayectoria configuró una situación jurídica consolidada que no podía ser alterada intempestivamente por una norma posterior. Hornos acompañó ese razonamiento y agregó que las reglas procesales rigen de manera inmediata. Pero no pueden desconocer derechos ya afianzados dentro de un expediente en curso.

El fallo también sostuvo que apartar a la UIF en estas condiciones afectaría el debido proceso, porque introduciría una restricción no prevista de forma expresa para casos ya iniciados. La Cámara entendió que, una vez reconocida la legitimación procesal y ejercidos actos relevantes dentro del juicio, no corresponde quitar esa condición de manera retroactiva. En ese punto, la resolución marcó un límite concreto a la aplicación del decreto presidencial.

La disidencia de Borinsky

La decisión, sin embargo, no fue unánime. Mariano Borinsky votó en contra y sostuvo que, tras la derogación del régimen anterior, la UIF ya no cuenta con base legal para mantener su rol como querellante. Desde esa mirada, correspondía confirmar el apartamiento dispuesto por el tribunal oral. El juez entendió que el decreto modificó el marco normativo vigente. Y que, a partir de esa reforma, el organismo perdió la habilitación que antes tenía para intervenir como acusador particular.

Borinsky subrayó además que la decisión del Poder Ejecutivo se apoyó en fundamentos precisos y en recomendaciones internacionales que desaconsejan ese tipo de participación. A su juicio, también resulta razonable evitar la duplicación de funciones con el Ministerio Público Fiscal y optimizar recursos estatales. Para el magistrado, esos elementos alcanzaban para sostener la exclusión de la UIF aun en causas en trámite.

El efecto político y judicial del fallo

Con esta resolución, la Sala IV no anuló el decreto de Milei ni restituyó de forma general la facultad de querellar de la UIF. Lo que hizo fue algo más acotado, pero jurídicamente importante: estableció que la eliminación de esa atribución no puede borrar de un plumazo la participación ya consolidada del organismo en expedientes donde venía actuando desde hace años. Es decir, el recorte dispuesto por el Ejecutivo seguirá valiendo hacia adelante, pero no necesariamente para desarmar intervenciones ya aceptadas por la Justicia.

El fallo deja así una señal relevante para otras causas en las que la UIF haya sido admitida antes del Decreto 274/2025. Si bien cada expediente puede tener particularidades propias, el criterio fijado por Casación abre la puerta para que el organismo siga interviniendo en procesos donde ya desplegó actividad procesal sustancial. En términos prácticos, la decisión limita el impacto retroactivo del cambio impulsado por el Gobierno. Y preserva, al menos en algunos casos, una herramienta que el oficialismo había decidido desactivar.