Casación confirmó una condena a 10 años por trata y abuso sexual de una menor
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a 10 años de prisión contra José Rolendio Polo, acusado de trata de personas y abuso sexual reiterado contra una adolescente de 15 años. La Sala IV rechazó el recurso presentado por la defensa y dejó firme la pena dictada por el Tribunal Oral Federal N° 2 de San Martín. La resolución sostuvo que el imputado captó y alojó a la víctima en una convivencia impuesta, con explotación sexual, violencia y aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad.
El tribunal remarcó que no podía hablarse de consentimiento libre en un contexto de minoridad, sometimiento y abuso. Según el fallo, la adolescente era 30 años menor que el condenado y había sido entregada por su propia madre a cambio de beneficios económicos. Para los jueces, el caso configuró una modalidad de trata expresamente contemplada por la legislación argentina: una unión de hecho forzada con fines de explotación sexual.
El relato de la víctima
Durante su declaración, la damnificada habló de la existencia de un pacto entre su madre y Polo. Según contó, el acuerdo consistía en que el acusado la mantuviera y tuviera acceso sexual exclusivo a ella a cambio de un beneficio económico para su progenitora. La joven afirmó que recién tomó conocimiento de ese arreglo cuando quedó embarazada.
La madre de la víctima permanece prófuga. De acuerdo con los testimonios incorporados a la causa, ejercía la prostitución y habría obligado a su hija a hacer lo mismo desde los 12 años. También se señaló que percibía los beneficios económicos derivados de esa explotación.
El planteo de la defensa
La Defensa Pública Oficial no cuestionó la veracidad del testimonio de la víctima, pero sostuvo que no se había probado el delito de trata. Según su planteo, habría sido la madre quien obligaba a la adolescente a prostituirse y Polo solo la habría ayudado a salir de ese ámbito. Ese argumento fue descartado por los jueces de Casación.
El tribunal, integrado por Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky, consideró que el acusado se aprovechó de la vulnerabilidad de la víctima. También sostuvo que la existencia de una convivencia presentada como vínculo afectivo no eliminaba la explotación ni las agresiones reiteradas. Para la Cámara, la relación estuvo atravesada por una fuerte asimetría de poder.
El criterio de Casación
Los jueces remarcaron que el consentimiento carece de valor jurídico cuando existe abuso de una situación de vulnerabilidad. Esa conclusión se refuerza cuando la víctima es menor de edad, como ocurrió en este caso. La resolución se apoyó en la legislación nacional y en estándares internacionales sobre trata de personas y protección de mujeres, niñas y adolescentes.
Hornos señaló que la normativa argentina incorporó la trata de personas como un delito contra la libertad a partir del Protocolo de Palermo. En su voto, sostuvo que los acusados redujeron a la adolescente a la condición de objeto y eliminaron cualquier posibilidad real de autodeterminación sobre su cuerpo. También destacó que la prueba mostró violencia física, sexual, psicológica y económica.
Los votos de los jueces
Borinsky sostuvo que quedó firme que el acusado abusó sexualmente de la víctima de manera reiterada durante años. Según el camarista, esa situación resulta incompatible con cualquier idea de consentimiento libre y voluntario. Además, afirmó que Polo aprovechó la vulnerabilidad de la menor para alojarla y obligarla a mantener una unión forzada.
En esa línea, el juez consideró configurado el delito de trata bajo la modalidad de recepción o acogimiento con fines sexuales. También remarcó los agravantes por tratarse de una víctima menor de 18 años y por haberse consumado la explotación. Carbajo adhirió en lo sustancial a los fundamentos de sus colegas y acompañó la confirmación de la condena.
La condena quedó confirmada
Con la decisión de la Sala IV, quedó ratificada la pena de 10 años de prisión impuesta a José Rolendio Polo. La Cámara rechazó que el caso pudiera ser interpretado como una relación aceptada por la adolescente. Para los jueces, la prueba acreditó un esquema de sometimiento, explotación y abuso sostenido sobre una víctima menor de edad.