El voto asistido está dirigido para aquellas personas que tienen algún tipo de discapacidad visual, sonora o cualquier limitación física. Así reza la Ley 26.774 de Ciudadanía Argentina. Aquel elector con discapacidad puede ser acompañado al cuarto oscuro por alguien de su confianza. Quien deberá acreditar su identidad, o por el mismo presidente de mesa. Por su parte, el Estado debe promover una serie de facilidades para la persona en cuestión, según su limitación.

En primer lugar, el Código Nacional Electoral pretende que exista en cada lugar de votación un Cuarto Oscuro Accesible (COA). El cual será habilitado en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento. Teresa Ivankow, directora del área de Discapacidad del Poder Judicial, expresó: «Esto se viene trabajando desde el 2012. Es decir, sobre la inclusión y lo que se hizo fue poner todas las medidas de accesibilidad para un trato respetuoso, a personas con discapacidad al momento del sufragio».

Por otra parte, Ivankow reconoció que es obligación que en cada una de las escuelas haya un cuarto oscuro accesible. «La urna no tiene que salir del establecimiento, por eso se pensó lo del cuarto oscuro asistido, el cual debería de tener un presidente de mesa y un fiscal. Esto no es un acto de discriminación, sino que es el cumplimiento de la ley. Tanto del código electoral como las recomendaciones que vienen haciendo los organismos competentes».

Para aclarar, en las escuelas debe haber un cuarto oscuro asistido y debe haber autoridades. El delegado electoral tiene que obligación de garantizarlo, al momento de abrir la escuela, que esté en el lugar más accesible y que además esté identificado.