Un policía quedó con 52% de incapacidad tras una protesta y el Estado deberá indemnizarlo
La Justicia ordenó al Estado Nacional indemnizar a un sargento primero de la Policía Federal Argentina que sufrió una grave lesión en el ojo derecho durante una protesta realizada en las inmediaciones de la Legislatura porteña en 2004. El agente, Juan Alberto Ticeira, recibió el impacto de un objeto contundente mientras cumplía tareas de seguridad y quedó con una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 52%. El fallo consideró que el Estado debía responder por los daños físicos y psicológicos sufridos durante el servicio.
El episodio ocurrió el 16 de julio de 2004, cuando en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se desarrollaba una sesión especial para debatir reformas al Código de Convivencia Urbana. Un grupo de manifestantes rodeó los accesos del edificio y comenzó a arrojar objetos contra el personal policial. Ticeira se desplazó hacia una de las entradas y recibió un fuerte golpe en el rostro, presuntamente provocado por una laja o una piedra.
Tres operaciones y una incapacidad permanente
La agresión le provocó un corte profundo entre la nariz y la ceja derecha y obligó a trasladarlo primero al Hospital Argerich y luego al Churruca. Debido a la hostilidad existente alrededor del edificio, la ambulancia demoró unos 40 minutos en poder retirarlo del lugar. El policía debió someterse posteriormente a tres intervenciones quirúrgicas complejas en el ojo afectado.
Los médicos realizaron la extracción del cristalino luxado, dos vitrectomías anteriores y la colocación de una lente de cámara anterior. Pese a los tratamientos, desarrolló glaucoma postraumático, edema macular cistoide e hipertensión ocular que no pudo ser controlada mediante medicación. La pericia médica oficial estableció finalmente una incapacidad del 52% y determinó que conserva una agudeza visual de 3/10 sin corrección en el ojo derecho.
Por qué la Justicia responsabilizó al Estado
La sentencia fue dictada por el juez federal Patricio Maraniello, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 5. El magistrado distinguió el caso de situaciones propias de un enfrentamiento armado o de acciones bélicas, donde la naturaleza del riesgo puede excluir una reparación por la vía civil común. En este caso, consideró que el policía fue atacado de manera sorpresiva mientras cumplía las tareas que le habían sido asignadas.
La defensa había sostenido que el agente había aceptado voluntariamente los riesgos propios de la profesión al ingresar a la fuerza. El fallo rechazó ese argumento y señaló que incorporarse a la Policía Federal no implica renunciar a la posibilidad de reclamar una indemnización por daños sufridos durante el servicio. También estableció que percibir haberes de retiro o prestaciones previsionales no impide obtener un resarcimiento mediante el derecho común.
El monto de la indemnización
La condena fijó un capital nominal de $282.000, correspondiente a valores históricos del expediente. Y al que deberán añadirse intereses desde el 16 de julio de 2004 hasta el momento del pago efectivo. El cálculo se realizará aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Debido al tiempo transcurrido, el monto final será considerablemente superior a la suma establecida originalmente.
Del total reconocido, $150.000 correspondieron al daño material derivado de la incapacidad física, $80.000 al daño moral, $40.000 al daño psíquico y $12.000 a la pérdida de chance de progresar dentro de la carrera policial. Una pericia había diagnosticado además un cuadro de estrés postraumático crónico. El juzgado entendió que esas consecuencias debían ser reparadas independientemente de que el agente hubiera continuado percibiendo su salario.
La Justicia rechazó, en cambio, los reclamos por lucro cesante y daño estético. En el primer caso, una pericia contable determinó que las remuneraciones del policía no disminuyeron después del ataque. Por lo que no se acreditó una pérdida concreta de ingresos. Sobre el daño estético, el juez consideró que no se había demostrado un perjuicio económico independiente de los rubros ya reconocidos en la sentencia.
