Le robaron el auto en el estacionamiento de un hipermercado y la Justicia ordenó indemnizarlo
La Justicia de Bahía Blanca condenó a dos empresas vinculadas con un complejo de hipermercados por el robo de un auto ocurrido en su playa de estacionamiento. El fallo consideró acreditado que el vehículo había ingresado al predio y que fue sustraído mientras el hijo del propietario realizaba compras. También determinó que el estacionamiento formaba parte del servicio ofrecido a los clientes, aunque fuera gratuito y no entregara comprobantes de ingreso.
El hecho ocurrió el 7 de septiembre de 2008, cuando el hijo del demandante llegó al lugar junto con otras dos personas en un Fiat Uno modelo 1999. Después de estacionarlo, ingresaron al supermercado y al regresar comprobaron que el auto ya no estaba. Dentro del vehículo había además una computadora portátil, documentación y otros objetos.
Cómo lograron probar que el auto había estado en el estacionamiento
Las empresas cuestionaron que el vehículo hubiera ingresado al predio y señalaron que no existía un ticket de estacionamiento ni un registro formal de entrada. El juzgado, sin embargo, tuvo en cuenta varios elementos que reconstruyeron lo ocurrido. Entre ellos estuvieron los testimonios de las dos personas que acompañaban al conductor, la denuncia policial realizada poco después del robo y la inspección efectuada posteriormente por la Policía.
Los testigos coincidieron en que habían llegado en el Fiat Uno, lo estacionaron y luego ingresaron al comercio. También declararon que al salir recorrieron la playa, hablaron con personal de seguridad y finalmente fueron a realizar la denuncia. La presentación policial, efectuada ese mismo día a las 13.15, detalló la marca, el modelo, el dominio y los objetos que se encontraban dentro del vehículo.
Otro elemento analizado fue una nota de crédito emitida por productos comprados en el supermercado. El demandante sostuvo que la operación se realizó porque, tras el robo, su hijo ya no tenía cómo trasladar la mercadería adquirida. Aunque el juez señaló que existían dudas sobre los horarios de ese documento, consideró que las empresas podían haber aportado registros comerciales para esclarecer la situación y no lo hicieron.
El estacionamiento gratuito también genera un deber de seguridad
El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Bahía Blanca aplicó las normas de defensa del consumidor. La sentencia consideró que la playa de estacionamiento funcionaba como un servicio accesorio destinado a facilitar el acceso de potenciales clientes y favorecer la actividad comercial. Por ese motivo, su gratuidad no eximía a las empresas de adoptar medidas de seguridad sobre los vehículos y bienes que ingresaban al predio.
Una de las firmas sostuvo que únicamente era propietaria del inmueble y que había contratado a otra compañía para la vigilancia. El fallo señaló, sin embargo, que administraba la playa, pagaba el servicio de seguridad y realizaba tareas de mantenimiento. La otra empresa argumentó que solo alquilaba el salón de ventas, pero el juez entendió que también se beneficiaba directamente del estacionamiento utilizado por sus clientes.
La división interna de responsabilidades entre las compañías no podía trasladarse al consumidor, según la sentencia. Ambas fueron responsabilizadas de manera conjunta por las deficiencias en la custodia del estacionamiento. Tampoco lograron acreditar una causa externa que permitiera excluir su responsabilidad por el robo.
Cuánto deberán pagar por el auto y la computadora
La indemnización fue fijada en $23.730,60 más intereses, pero se trata de valores históricos correspondientes al momento del hecho. De esa suma, $18.700 correspondieron al Fiat Uno, $5.000 a la computadora portátil y $30,60 a los formularios utilizados para tramitar la baja registral por robo. Sobre el valor del auto y la notebook se aplicarán además intereses desde septiembre de 2008 hasta el momento del pago.
Para calcular el automóvil, el juzgado utilizó como referencia un informe de una aseguradora que establecía cuánto valía un vehículo de esas características en 2008. La existencia de la computadora se acreditó mediante una factura y un remito cuya autenticidad fue confirmada por el fabricante. Los testimonios también respaldaron que el equipo se encontraba dentro del auto cuando ocurrió la sustracción.
El juez rechazó, en cambio, el reclamo por daño moral porque consideró que no se habían demostrado consecuencias personales concretas derivadas del hecho. Tampoco reconoció como perjuicio una deuda del impuesto automotor que el propietario debió cancelar para tramitar la baja, ya que era una obligación previa al robo. Las costas del proceso quedaron a cargo de las empresas condenadas.
