La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que habilitaba la inscripción de un niño con tres vínculos parentales y reafirmó que el régimen jurídico argentino solo reconoce hasta dos progenitores. El máximo tribunal sostuvo que el Código Civil y Comercial establece ese límite y que cualquier cambio en ese sistema debe ser definido por el Congreso.

La decisión revocó un fallo de la Cámara Nacional en lo Civil que había declarado inconstitucional el artículo 558 del Código Civil y Comercial. Esa resolución había permitido inscribir al niño como hijo de una pareja y de la mujer gestante. La Corte consideró que esa interpretación judicial excedía las atribuciones del Poder Judicial.

El límite legal que establece el Código Civil

El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes coincidieron en que la legislación vigente establece un máximo de dos vínculos filiales. Según el tribunal, el sistema de filiación argentino no distingue por sexo ni por otras características, pero fija claramente ese límite en la cantidad de progenitores.

En su voto, Rosatti explicó que los cambios sociales y culturales influyeron en el derecho de familia y dieron lugar a nuevas formas de organización familiar. Sin embargo, advirtió que reconocer jurídicamente más de dos vínculos parentales implica modificar el diseño legal del sistema filiatorio. Por esa razón, sostuvo que cualquier reforma en ese sentido corresponde al Poder Legislativo.

El origen del caso judicial

El proceso judicial comenzó en abril de 2022, cuando tres adultos —identificados como D.V.K., G.E.C. y P.A.B.— iniciaron una acción para que el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires inscribiera a un niño con triple filiación. El proyecto familiar contemplaba que una mujer gestara un embrión formado con su propio óvulo y con el gameto masculino de uno de los integrantes de la pareja.

El juez de primera instancia declaró inconstitucional el artículo 558 del Código Civil y ordenó la inscripción del niño con una madre y dos padres. Posteriormente, la Sala E de la Cámara Civil confirmó esa decisión y avaló el reconocimiento de los tres vínculos parentales.

La intervención de la Corte Suprema

La causa llegó al máximo tribunal tras los recursos extraordinarios presentados por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa. La Corte analizó el caso y concluyó que los tribunales inferiores se apartaron de la normativa vigente al habilitar una inscripción que la ley no contempla.

Para los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti, la norma cuestionada no resulta discriminatoria ni viola derechos constitucionales. En su voto conjunto señalaron que los magistrados no pueden dejar de aplicar una ley vigente solo por discrepar con su contenido. En ese sentido, remarcaron que cualquier modificación del régimen de filiación debe surgir del debate legislativo.

La regulación de la filiación en la ley argentina

El tribunal recordó que la filiación en casos de técnicas de reproducción humana asistida se encuentra regulada en el artículo 562 del Código Civil y Comercial. Esa norma establece que el hijo es de la persona que dio a luz y de quien haya prestado consentimiento previo para el procedimiento.

Según la Corte, el sistema legal vigente fue diseñado para definir con claridad las responsabilidades parentales. El tribunal sostuvo que la determinación de la filiación no es solo una cuestión registral, sino una estructura jurídica que organiza derechos y obligaciones dentro de la familia.

El argumento del interés superior del niño

En su análisis, los jueces también cuestionaron la interpretación que realizaron los tribunales inferiores sobre el interés superior del niño. Según el fallo, esas decisiones confundieron el interés de los adultos con el del menor involucrado en el caso.

La Corte explicó que el régimen de filiación cumple una función clave para definir quiénes asumen responsabilidades legales sobre la crianza, la educación y el cuidado del niño. En ese marco, limitar la cantidad de progenitores busca evitar conflictos futuros en la toma de decisiones familiares.

Los posibles conflictos que podría generar la triple filiación

El tribunal advirtió que reconocer más de dos vínculos parentales podría generar situaciones complejas desde el punto de vista jurídico. Entre ellas mencionó posibles desacuerdos sobre la residencia del menor, su educación, tratamientos médicos o la administración de su patrimonio.

Según la Corte, esas disputas podrían terminar requiriendo la intervención constante de la Justicia. Por ese motivo, los jueces consideraron que el sistema legal actual busca brindar mayor previsibilidad en la definición de responsabilidades parentales.

Un debate que podría pasar al Congreso

Aunque el tribunal dejó sin efecto la triple filiación en este caso, el fallo reconoce que los cambios sociales generaron nuevas configuraciones familiares. Sin embargo, la Corte insistió en que cualquier ampliación del número de progenitores legales debe ser discutida y aprobada por el Congreso.

De esta manera, el máximo tribunal reafirmó el marco legal vigente y trasladó el debate sobre posibles reformas al ámbito legislativo. El caso vuelve a poner en agenda la discusión sobre cómo adaptar el derecho de familia a nuevas realidades sociales.