El Gobierno nacional oficializó el calendario de feriados 2026, que incluirá 12 fines de semana largos y la incorporación de tres días no laborables con fines turísticos, con el objetivo de impulsar el turismo interno y dinamizar sectores clave de la economía como la hotelería, la gastronomía y el transporte.

La medida fue formalizada mediante la Resolución 164/2025, publicada en el Boletín Oficial, y permitirá que, a excepción de enero y septiembre, todos los meses del próximo año cuenten con al menos un fin de semana extendido.

Los feriados y días no laborables de 2026, mes a mes

Enero
– Jueves 1: Año Nuevo (feriado inamovible).

Febrero
– Lunes 16 y martes 17: Carnaval (feriados inamovibles).

Marzo
– Lunes 23: Día no laborable con fines turísticos.
– Martes 24: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible).

Abril
– Jueves 2: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible), coincide con Jueves Santo (día no laborable).
– Viernes 3: Viernes Santo (feriado inamovible).

Mayo
– Viernes 1: Día del Trabajador (feriado inamovible).
– Lunes 25: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible).

Junio
– Lunes 15: Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes (feriado trasladable).
– Sábado 20: Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano (feriado inamovible).

Julio
– Jueves 9: Día de la Independencia (feriado inamovible).
– Viernes 10: Día no laborable con fines turísticos.

Agosto
– Lunes 17: Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín (feriado trasladable).

Octubre
– Lunes 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable).

Noviembre
– Lunes 23: Día de la Soberanía Nacional (trasladado desde el viernes 20).

Diciembre
– Lunes 7: Día no laborable con fines turísticos.
– Martes 8: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).
– Viernes 25: Navidad (feriado inamovible).

Todos los fines de semana largos confirmados

Con este esquema, el 2026 contará con casi un fin de semana largo por mes. Los períodos destacados serán:

– Del 14 al 17 de febrero: Carnaval (4 días).
– Del 21 al 24 de marzo: Día de la Memoria.
– Del 2 al 5 de abril: Malvinas, Jueves y Viernes Santo.
– Del 1 al 3 de mayo: Día del Trabajador.
– Del 23 al 25 de mayo: Revolución de Mayo.
– Del 13 al 15 de junio: Güemes.
– Del 9 al 12 de julio: Independencia y día turístico.
– Del 15 al 17 de agosto: San Martín.
– Del 10 al 12 de octubre: Diversidad Cultural.
– Del 21 al 23 de noviembre: Soberanía Nacional.
– Del 5 al 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
– Del 25 al 27 de diciembre: Navidad.

Los tres nuevos días no laborables con fines turísticos

El decreto del Ejecutivo estableció como días no laborables con fines turísticos:

– Lunes 23 de marzo, previo al Día de la Memoria.
– Viernes 10 de julio, posterior al Día de la Independencia.
– Lunes 7 de diciembre, antes del feriado de la Inmaculada Concepción.

Estas fechas se suman al esquema previsto por la Ley 27.399, que regula los feriados nacionales.

La diferencia entre feriado y día no laborable

La normativa vigente distingue claramente ambos conceptos.
El feriado implica un día de descanso obligatorio a nivel nacional, y quienes trabajen en esa jornada deben cobrar doble remuneración. Y bajo el mismo régimen que rige para el descanso dominical.

En cambio, el día no laborable queda sujeto a la decisión del empleador. Si se trabaja, no corresponde pago adicional, ya que no tiene carácter obligatorio. Esta diferencia impacta directamente en la organización laboral y en los costos para empresas y trabajadores.

Con este calendario, el Gobierno busca ofrecer previsibilidad para la planificación del descanso, al tiempo que apuesta a fortalecer el turismo interno y el consumo a lo largo de todo el país durante 2026.