Cómo serán los aumentos del Salario Mínimo entre diciembre de 2025 y agosto de 2026
Tras el fracaso de la última reunión del Consejo del Salario, donde no hubo acuerdo entre representantes gremiales y empleadores, el Gobierno nacional fijó por resolución los nuevos valores del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) para los próximos nueve meses. La medida, formalizada por la Secretaría de Trabajo a través de la Resolución 9/2025, establece el sendero de actualización desde noviembre de 2025 hasta agosto de 2026.
El salario mínimo estaba congelado desde agosto en $322.200 y recién en noviembre se movió a $328.400, un ajuste del 1,92% que quedó muy por debajo de la inflación acumulada del trimestre (6,33%). Con esta nueva escala, el aumento total previsto de agosto a agosto será del 14,68%, lo que implica un incremento mensual promedio del 1,55%.
Un esquema de aumentos por debajo de la inflación
Los nuevos valores alcanzan a trabajadores contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo, el Régimen Agrario, la Administración Pública Nacional y todos los organismos del Estado que actúan como empleadores. El Gobierno definió subas mensuales decrecientes entre el 1,95% y el 1,13%, muy por debajo de las variaciones inflacionarias registradas recientemente.
Según los datos oficiales, esto implica que el SMVM continuará perdiendo poder adquisitivo, dado que en lo que va del año ya acumuló una caída del 7,6% en términos reales.
Cómo serán los aumentos mes a mes
El esquema de actualización quedó establecido de la siguiente manera:
Tabla del SMVM (noviembre 2025 – agosto 2026)
- Noviembre 2025: $328.400 – $1.642 por hora
- Diciembre 2025: $334.800 – $1.674 por hora
- Enero 2026: $341.000 – $1.705 por hora
- Febrero 2026: $346.800 – $1.734 por hora
- Marzo 2026: $352.400 – $1.762 por hora
- Abril 2026: $357.800 – $1.789 por hora
- Mayo 2026: $363.000 – $1.815 por hora
- Junio 2026: $367.800 – $1.839 por hora
- Julio 2026: $372.400 – $1.862 por hora
- Agosto 2026: $376.600 – $1.883 por hora
Qué cambia en la Prestación por Desempleo
La nueva resolución también ratificó los parámetros vigentes para la Prestación por Desempleo, que se mantiene con la fórmula adoptada en septiembre de 2023. El monto a cobrar seguirá siendo equivalente al 75% de la mejor remuneración neta percibida por el trabajador en los seis meses previos al despido.
De todos modos, se establecen límites:
- No puede ser inferior al 50% del salario mínimo vigente.
- No puede superar el 100% del SMVM.
Este esquema acompaña la actualización del salario mínimo, aunque sin modificaciones en la metodología de cálculo.