ARCA actualizó el régimen de IVA para ventas en plataformas digitales: nuevos montos a partir de ahora
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó los parámetros del régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado aplicable a operaciones realizadas a través de plataformas de comercio electrónico como Mercado Libre y Tiendanube. La actualización rige desde el 1° de diciembre y alcanza a todas las transacciones electrónicas celebradas a partir de esa fecha.
La nueva normativa se aplica a quienes venden bienes muebles no registrables, nuevos o usados, y a quienes prestan servicios o realizan trabajos a través de plataformas online. Según informó el organismo, el esquema apunta a los sujetos que “no acreditando la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el IVA, o en su caso, la condición de sujetos adheridos al Monotributo, realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada”.

Los cambios quedaron formalizados a través de la Resolución General 5794/25, publicada en el Boletín Oficial. A partir de ahora, se considerará que una persona opera de manera habitual cuando registre al menos 10 ventas mensuales y un volumen igual o superior a $750.000, o cuando concrete cuatro o más operaciones por mes durante un período de cuatro meses, siempre que el monto acumulado alcance esos mismos $750.000. Para las ventas de bienes usados de uso personal, solo quedarán excluidas de esa categoría cuando el total no supere $1.500.000 y exista una declaración previa del vendedor.
Desde la ARCA explicaron que los valores anteriores habían quedado desfasados frente al avance del comercio digital y el aumento general de precios. En ese marco, indicaron que la decisión “responde a la necesidad de modernizar los montos, parámetros y procedimientos con el objeto de adecuarlos al crecimiento del comercio electrónico y ofrecer mayor certeza a contribuyentes y operadores”.

Con la entrada en vigencia de los nuevos límites, quienes superen los umbrales quedarán encuadrados como “sujetos no categorizados” desde el mes siguiente al que se verifique la habitualidad. Esa condición se pierde una vez que el contribuyente se inscribe en el IVA o en el Monotributo, o cuando cesa el volumen de operaciones que activó la inclusión en el régimen.
El organismo también impuso nuevas obligaciones a las plataformas digitales, que deberán exigir la identificación tributaria mediante CUIT, CUIL o CDI a todos los vendedores alcanzados. A su vez, las percepciones del impuesto deberán figurar de forma expresa y diferenciada en cada factura.
Como cambio adicional, se modificó el sistema de avisos. A partir de ahora, la ARCA dejará de notificar mediante domicilio fiscal electrónico para reemplazarlo por una consulta directa en el servicio “Nuestra Parte” dentro del portal con Clave Fiscal, mecanismo que busca centralizar y simplificar la información para los contribuyentes.
