El debate sobre los beneficios sociales no remunerativos volvió al centro de la escena con el envío al Congreso del proyecto de reforma laboral del Gobierno. Entre sus artículos aparece una novedad que reabrió una discusión histórica: la posibilidad de que los empleadores otorguen servicios de comedor y alimentación a través de convenios con establecimientos gastronómicos cercanos, un esquema que recuerda al viejo sistema de tickets restaurante, conocidos como tickets canasta, eliminado en 2007.

La redacción del texto no menciona explícitamente el regreso de los vales, pero sí incorpora una categoría jurídica que podría habilitar su reaparición bajo nuevas condiciones. El punto clave será la reglamentación que determine los límites para evitar que estas prestaciones vuelvan a funcionar como salario encubierto.

Qué habilita el proyecto sobre alimentación y comedores

El artículo 31 del proyecto señala que los empleadores podrán brindar servicios de comedor y alimentación durante la jornada laboral, tanto dentro del establecimiento como en locales gastronómicos contratados por la empresa. La prestación será considerada un “beneficio social” de carácter no remunerativo, no dinerario y no acumulable.

Esta definición es central: el Gobierno busca permitir un beneficio alimentario sin que se convierta en un mecanismo para sustituir salario o reducir aportes. El espíritu de la norma apunta a mejorar las condiciones de trabajo sin desfinanciar el sistema previsional.

El proyecto incorpora además modificaciones al artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, reiterando que los beneficios sociales quedan excluidos de la base salarial, por lo cual no pagan contribuciones ni impactan en aguinaldo, vacaciones o indemnizaciones.

Qué otros beneficios quedan dentro del mismo esquema

Además del servicio de comedor, el proyecto enumera otros beneficios como reintegros médicos, provisión de ropa de trabajo, útiles escolares, gastos de guardería y capacitaciones. Todos quedan clasificados como prestaciones sociales no remunerativas.

La lógica general es ofrecer herramientas complementarias al salario sin alterar el régimen contributivo. Sin embargo, el caso del servicio de alimentación generó reacciones inmediatas por su antecedente histórico: los tickets restaurante.

Los tickets restaurante: por qué se prohibieron y qué dijo la Corte Suprema

El sistema de tickets de comida comenzó a expandirse a fines de la década de 1980, en plena crisis inflacionaria. Funcionaba como un mecanismo para complementar salarios sin pagar aportes, lo que permitió a las empresas reducir costos laborales. Con el tiempo, se volvió un esquema extendido en múltiples sectores.

La Corte Suprema intervino años después y afirmó que los vales constituían una retribución vinculada directamente al trabajo, por lo que debían integrarse al salario y tributar como tal. Este fallo dejó al sistema sin sustento jurídico.

En 2007, tras un escándalo por presuntos intentos de soborno para mantener el régimen, el Congreso derogó definitivamente los tickets restaurante mediante la Ley 26.341. Desde entonces, quedó prohibido que esos vales funcionen como salario encubierto.

Qué cambia ahora y por qué podría darse una vuelta parcial

Si bien el proyecto no restaura el régimen previo, habilita un tipo de prestación que —dependiendo de la reglamentación— podría operar de manera similar. El Gobierno insistió en que el objetivo no es revivir los tickets sino evitar los abusos del pasado.

La normativa establece que el valor del beneficio no puede convertirse en dinero ni acumularse, y que deberá ser exclusivamente alimentario. Para funcionar, el Ministerio de Trabajo deberá fijar límites, montos máximos y condiciones operativas.

Ese punto es el corazón del debate: si el monto permitido por la reglamentación es elevado, podría convertirse de hecho en un suplemento salarial no remunerativo. Si es acotado, funcionaría como un apoyo alimentario sin impacto en la estructura salarial.

El interés empresarial y el modelo internacional

Empresas multinacionales como Edenred —histórico proveedor de tarjetas y vouchers— celebraron la inclusión del beneficio social de comedor. Señalan que sistemas similares funcionan en más de 40 países, mediante tarjetas electrónicas con trazabilidad bancaria y uso exclusivamente gastronómico.

Desde el sector privado argumentan que este esquema nivelaría el acceso al beneficio entre grandes compañías y PyMEs, que no cuentan con infraestructura de comedores propios. También sostienen que permitiría mejorar la calidad alimentaria del trabajador sin distorsionar el salario.

En Europa y América Latina, las tarjetas de comida tienen un uso extendido y regulado: no son canjeables por dinero, funcionan con topes diarios y tienen aceptación en comercios adheridos.

El desafío jurídico: el fallo de la Corte sigue vigente

Aun cuando el proyecto de reforma crea una categoría nueva, persiste la jurisprudencia que considera que toda prestación vinculada al trabajo es remunerativa. Para que un beneficio no sea considerado salario, la reglamentación deberá ser precisa y estricta.

La clave será demostrar que el beneficio no sustituye retribuciones y no modifica la remuneración habitual. De lo contrario, podrían reaparecer litigios laborales como los que motivaron la prohibición en 2007.