La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Pergamino confirmó la condena contra un médico y su aseguradora por los daños provocados tras una intervención ambulatoria realizada en 2019. El tribunal ratificó la responsabilidad profesional y dispuso una indemnización superior a los $15 millones por incapacidad y gastos, además de elevar a $5 millones el monto reconocido por daño moral, al considerar la existencia de secuelas físicas permanentes y la falta de información adecuada antes del tratamiento por mala praxis.

El caso comenzó cuando un hombre consultó en marzo de 2019 por dolores persistentes en la zona ciática. Según la demanda, el paciente arrastraba molestias desde 2017 y tenía diagnóstico de síndrome piriforme con compromiso radicular lumbar leve. En ese contexto, acudió al consultorio de un profesional que ratificó el cuadro, prescribió medicación y luego propuso un tratamiento de infiltración.

Qué ocurrió durante la infiltración y cuál fue la denuncia del paciente

De acuerdo con la presentación judicial, durante el procedimiento el paciente sufrió una complicación repentina: perdió movilidad en el pie derecho y en parte de la pierna. El cuadro no se revirtió pese a terapias posteriores y derivó en consecuencias físicas sostenidas, además de un deterioro emocional que lo llevó a atravesar un estado depresivo.

Uno de los puntos centrales del reclamo fue que el paciente sostuvo que nunca fue advertido sobre los riesgos de la práctica y que tampoco firmó un consentimiento informado, un requisito obligatorio para intervenciones invasivas en Argentina.

La clave del fallo: la falta de consentimiento informado

En primera instancia, la Justicia dio por probado que el médico no cumplió con el deber de informar, vulnerando el derecho del paciente a decidir de forma consciente sobre su salud y el tratamiento propuesto. La sentencia consideró que la ausencia de consentimiento informado configuró un incumplimiento contractual, lo que habilitó la condena contra el profesional y la aseguradora, en función de la póliza vigente.

La indemnización fijada incluyó $15.016.562,05 por incapacidad sobreviniente y gastos, calculada a partir del porcentaje de incapacidad determinado por peritos y tomando como referencia el salario mínimo vital y móvil. Además, se aplicaron intereses desde el hecho y se distribuyeron costas entre el médico y la compañía.

Qué resolvió la Cámara y por qué amplió el daño moral

Ambas partes apelaron la sentencia: el paciente pidió una mayor valoración de su incapacidad y un aumento superior del daño moral, mientras que la defensa del médico sostuvo que no existía nexo causal entre el accionar profesional y el daño. La aseguradora, por su parte, intentó desligarse de la condena al argumentar que la información habría sido suficiente, aunque reconoció cobertura del hecho.

Sin embargo, la Cámara ratificó que la omisión del consentimiento informado fue determinante y remarcó que la ley argentina exige información clara y adecuada antes de prácticas invasivas. Según el tribunal, no hubo pruebas suficientes que acreditaran que el paciente recibió esa información ni que consintió de manera válida.

Los jueces también hicieron hincapié en que, en medicina ambulatoria, el estándar de consentimiento es aún más estricto, ya que se trata de prácticas con riesgos relevantes y sin seguimiento prolongado, por lo que descartaron que existieran excepciones que permitieran actuar sin consentimiento.

Qué dijeron las pericias y cuánto quedó la indemnización final

La Cámara analizó peritajes y concluyó que la lesión neurológica guardó relación directa con la infiltración realizada. Los especialistas señalaron una lesión severa en el nervio ciático poplíteo externo, con secuelas motoras y sensitivas permanentes.

Sobre el cálculo, los magistrados avalaron el uso del salario mínimo como referencia por falta de documentación salarial fehaciente. Mantuvieron el 25% de incapacidad fijado en primera instancia y rechazaron descontar porcentajes por patologías previas, al entender que no habían generado una minusvalía funcional antes del hecho.

También confirmaron el reconocimiento de $400.000 por medicamentos y tratamientos, al considerar razonable presumir gastos por la gravedad del cuadro incluso sin comprobantes.

En relación al daño moral, la Cámara elevó el monto a $5 millones, al sostener que la suma inicial no reflejaba la gravedad y cronicidad del impacto, incluyendo limitaciones en movilidad, necesidad de ayudas técnicas y afectación en la vida cotidiana y social.