La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó que la cuota mensual del monotributo correspondiente a junio de 2025 vencerá el lunes 23, debido al feriado nacional del 20 de junio. Además, desde este mes comienza a regir un nuevo trámite obligatorio para quienes se dedican al transporte de bienes: la emisión de remitos digitales.

Mientras tanto, los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan la categoría de cada contribuyente seguirán vigentes hasta agosto, cuando se aplicará el próximo ajuste semestral por inflación.

Escalas actualizadas hasta agosto

Las escalas del monotributo se actualizaron por última vez en febrero y se mantendrán sin cambios hasta el 1° de agosto, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Los ingresos brutos anuales permitidos para cada categoría, vigentes este mes, son los siguientes:

  • Categoría A: $7.813.063,45
  • Categoría B: $11.447.046,44
  • Categoría C: $16.050.091,57
  • Categoría D: $19.926.340,10
  • Categoría E: $23.439.190,34
  • Categoría F: $29.374.695,90
  • Categoría G: $35.128.502,31
  • Categoría H: $53.298.417,30
  • Categoría I: $59.657.887,55
  • Categoría J: $68.318.880,36
  • Categoría K: $82.370.281,28

Estos topes definen los aportes mensuales que los monotributistas deben abonar por impuesto integrado, obra social y sistema previsional.

Vencimiento y recategorización obligatoria

El pago del monotributo se podrá realizar hasta el lunes 23 de junio, y es obligatorio para todos los contribuyentes, sin importar la terminación de su CUIT. Este será el último mes previo a la recategorización obligatoria de julio.

Para recategorizarse correctamente, los inscriptos deberán considerar los siguientes parámetros acumulados en los últimos 12 meses:

  • Ingresos brutos totales
  • Superficie afectada a la actividad
  • Consumo de energía eléctrica
  • Monto total de alquileres devengados

Aquellos que no realicen el trámite dentro del plazo estipulado serán recategorizados de oficio por ARCA, lo que podría implicar multas de hasta el 50% del impuesto omitido.

Nuevo requisito: remito electrónico obligatorio

A partir de este mes, los monotributistas que transporten productos deberán emitir un remito digital conforme a lo dispuesto por la Resolución General 5678/2025. El documento debe generarse antes de iniciar el traslado y debe incluir:

  • Fecha de emisión
  • Datos del emisor y receptor
  • Detalle de los productos
  • Origen y destino del envío
  • Código de Autorización de Impresión (CAI)
  • Número de remito

El remito puede exhibirse de manera digital durante todo el trayecto y no necesita imprimirse. Deberá conservarse por dos años y enviarse una copia electrónica al destinatario.

Simplificación y control digital

Con esta medida, ARCA apunta a profundizar la digitalización de procesos fiscales y logísticos. La normativa reemplaza los formularios físicos y busca reducir costos operativos, facilitar controles y evitar el uso de documentación apócrifa.

El organismo anticipó que las fiscalizaciones sobre transporte de mercadería se intensificarán durante el segundo semestre. El incumplimiento de este nuevo requisito podrá derivar en sanciones económicas, decomisos y suspensión del CUIT.