La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón revocó una sentencia de primera instancia y responsabilizó a un colegio privado —junto con su aseguradora— por la lesión permanente que sufrió una estudiante durante una clase de educación física. El fallo de la Justicia estableció una indemnización total de $33 millones, además del pago de intereses y las costas del proceso.

Los jueces concluyeron que la lesión ocurrió bajo la supervisión escolar, en plena jornada educativa, y dentro del marco de actividades organizadas por la institución. Esa circunstancia activa el régimen de responsabilidad objetiva, que exige a las escuelas garantizar la seguridad de los alumnos mientras estén bajo su cuidado.

La lesión y el primer fallo que rechazó el reclamo

La joven había sufrido una primera lesión en la rodilla, por la cual recibió atención médica. Al regresar a las actividades físicas, participó de una clase de handball donde volvió a lesionarse, esta vez con secuelas graves. La lesión afectó no solo su movilidad, sino también su estado emocional.

Pese a eso, la jueza de primera instancia rechazó la demanda. Consideró que el hecho se encuadraba dentro de las contingencias normales del deporte y que el colegio no podía haber evitado la lesión. Además, impuso las costas del juicio a la familia de la alumna.

La Cámara revocó todo: no hubo caso fortuito

La familia apeló y cuestionó el análisis probatorio. La Cámara dio lugar al reclamo y sostuvo que la institución educativa solo puede eximirse si prueba un caso fortuito ajeno al riesgo propio de la actividad, algo que en este caso no ocurrió.

Los magistrados citaron los artículos 1767 y 1733 del Código Civil y Comercial, que disponen que las escuelas tienen responsabilidad objetiva por los daños sufridos por alumnos mientras estén bajo su control. Practicar un deporte escolar, dijeron, es un riesgo propio del ámbito educativo y no una causal de exoneración.

La prueba médica y psicológica fue determinante

La pericia médica acreditó una incapacidad física parcial y permanente del 35% en la rodilla izquierda, producto de la inestabilidad posterior a la cirugía. También recomendó un tratamiento de kinesiología de al menos veinte sesiones por región afectada.

La pericia psicológica diagnosticó un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y depresión, con una incapacidad del 12%, y sugirió un tratamiento semanal durante diez meses.

Ambas pruebas fueron claves para fijar los montos indemnizatorios.

Cómo se compone la indemnización de $33 millones

La Cámara reconoció los daños físicos, psicológicos y morales, y estableció los siguientes montos:

  • $18.000.000 por incapacidad física
  • $7.000.000 por daño psicológico
  • $7.000.000 por daño moral
  • $800.000 para tratamiento psicológico
  • $200.000 por gastos médicos y traslados

Además, dispuso intereses al 6% desde el siniestro y, desde la sentencia, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.

Responsabilidad de la aseguradora y costas del juicio

El tribunal aclaró que los límites de la póliza deben ajustarse conforme a los valores actualizados por la Superintendencia de Seguros al momento del pago, para evitar que la inflación reduzca la reparación.

También dejó sin efecto la condena en costas para la familia de la alumna: ahora deberán pagarlas la escuela y la aseguradora.