La Dirección General de Rentas (DGR) informó este martes la prórroga del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. El nuevo plazo fijado vencerá el 29 de julio. Felipe Carrizo, subjefe del Departamento Técnico Tributario de Rentas, explicó que los contribuyentes deben utilizar la clave fiscal otorgada por la AFIP para realizar los pagos.

La moratoria comprende las obligaciones tributarias vencidas y exigibles hasta el 28 de febrero de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y Salud Pública. En cuanto a propiedades corresponden a Sellos, Inmobiliario y CISI. Respecto de los vehículos, Automotores y Rodados. Por el lado de tarifas básicas, Tasa al Uso Especial del Agua y la Tasa Retributiva de Servicios. Estas obligaciones se cuentan incluyendo los intereses, recargos y multas.

El subdirector de Rentas, Juan Fernández, sostuvo que «la posibilidad para el acogimiento vencerá el 29 de julio de este año” y aclaró que “la condición para ingresar a todo es a través de la página web de Rentas utilizando la clave fiscal de la AFIP. Desde el organismo recordaron que para acceder a la moratoria la condición es tener abonadas las obligaciones tributarias cuyos vencimientos operen a partir del 1/3/2022.

El acogimiento a la moratoria tiene como beneficio la bonificación del 100% de los intereses devengados hasta el 31/12/2019. “A partir de ahí, los intereses que comienzan a contarse desde el 1/01/2020 tienen los siguientes beneficios: 70% por pago al contado. Si se hace en un plan de facilidades que no exceda de febrero del año que viene, el 60% se bonifica de esos intereses y para el resto se bonifica el 50% de los intereses”, así lo explicó el subdirector y destacó que “para los acogimientos de julio, la primera cuota vence el 16 de agosto”.