Confirman el procesamiento del hombre que envió amenazas de muerte a Alberto Fernández
La Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento sin prisión preventiva de un hombre acusado de enviar dos correos electrónicos con amenazas de muerte contra el entonces presidente Alberto Fernández en enero de 2023. El tribunal consideró que los mensajes tenían un “tenor intimidatorio”, idóneo para justificar el refuerzo inmediato de la custodia presidencial, y rechazó el pedido de sobreseimiento planteado por la defensa.
La decisión fue firmada por los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico, integrantes de la Sala II, quienes revisaron la apelación presentada contra la resolución del juez Marcelo Martínez De Giorgi, titular del Juzgado Federal N°3. El magistrado había imputado a R.J.L. por amenazas agravadas bajo el artículo 149 bis del Código Penal, al interpretar que los correos no podían reducirse a un “arrebato” ni a meras expresiones de frustración.
Dos e-mails que activaron el protocolo de seguridad presidencial
El caso comenzó el 14 de enero de 2023, cuando a las 11:33 ingresó a la casilla oficial info@mininterior.gob.ar —dependiente del Ministerio del Interior— un correo cuyo asunto decía: “Matar al presidente y su gente”. En el cuerpo del mensaje, el autor escribió frases que aludían directamente a un posible ataque contra el mandatario y funcionarios de su entorno.
Tres minutos después, llegó un segundo correo con amenazas similares. La repercusión fue inmediata: funcionarios del Ministerio del Interior alertaron a la Secretaría General de la Presidencia y al Ministerio de Seguridad. La Casa Militar informó luego que fueron reforzados los dispositivos de protección del jefe de Estado.
A instancias del Juzgado Federal N°5, que estaba de turno, se ordenaron las primeras medidas: preservar la cuenta desde la que se enviaron los mensajes, impedir la eliminación de información y poner en marcha el rastreo técnico del origen del envío. Con esos elementos iniciales, la División Delitos Tecnológicos de la Policía Federal comenzó su trabajo.
La investigación judicial y la detención del acusado
La denuncia formal ingresó dos días después en los tribunales federales. Fue presentada por la Dirección de Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior y quedó radicada por sorteo ante el Juzgado Federal N°3. El 18 de enero, ese juzgado acumuló todas las actuaciones previas y tomó control de la investigación.
Los informes técnicos permitieron avanzar sobre la trazabilidad del correo. El 3 de abril de 2023, se realizó un allanamiento en el que se secuestraron una notebook y un teléfono celular pertenecientes a R.J.L., quien quedó detenido ese mismo día.
Durante su indagatoria, el hombre afirmó que había enviado los mensajes bajo un estado de angustia por su situación económica. Dijo que se trató de un impulso descontrolado y pidió disculpas: “Nunca iba a hacer ese hecho en concreto, fue una calentura del momento”.
Peritajes, evidencia digital y la calificación legal
El Cuerpo Médico Forense evaluó al imputado y concluyó que sus facultades mentales se encontraban “compensadas”. Y sin indicios de trastornos psiquiátricos que pudieran afectar su imputabilidad. Los peritajes informáticos confirmaron la titularidad de la cuenta desde la cual se remitieron los correos. Aunque no lograron recuperar el contenido original debido a posibles sobrescrituras y archivos dañados.
Con estos elementos, el juez Martínez De Giorgi dictó el procesamiento sin prisión preventiva el 18 de noviembre. La defensa apeló al sostener que el acusado no tuvo intención real de cumplir las amenazas y que los mensajes no eran más que expresiones impulsivas.
Por qué la Cámara sostuvo que hubo amenaza agravada
Al resolver, la Cámara Federal consideró determinante que los mensajes fueron enviados directamente a una dependencia ministerial. Específicamente desde una cuenta asociada al imputado, sin ocultamiento de identidad. Ese solo hecho, sumado al contenido explícito de las frases, justificó la reacción institucional que derivó en un refuerzo de la seguridad presidencial.
Los jueces Irurzun, Farah y Boico remarcaron que expresiones como “Matar al presidente y su gente” y “a más de 5 voy a poder matar sépanlo” constituían un anuncio concreto de un mal dependiente de la voluntad del autor. Agregaron que la seriedad del caso no se mide por si la amenaza generó un estado efectivo de alarma, sino por la idoneidad objetiva del mensaje.
En su resolución, el tribunal afirmó que los correos reflejaban un “carácter intimidatorio” compatible con el tipo penal de amenazas agravadas. También señalaron que la voluntad del autor, al menos en el momento de enviar los mensajes, se correspondía con la gravedad de lo expresado.
Con esa conclusión, la Cámara confirmó íntegramente el procesamiento y rechazó el planteo de la defensa.