ARCA modificó el régimen de Ganancias para trabajadores en relación de dependencia
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este martes una serie de cambios en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, que impactarán en la liquidación anual de los empleados y en el cálculo de los anticipos para el período fiscal 2025. Las modificaciones fueron publicadas a través de las Resoluciones Generales N° 5683 y 5685/2025 en el Boletín Oficial.
Uno de los cambios más relevantes afecta al esquema de anticipos, que a partir de ahora se reducirá a nueve pagos anuales. Además, se actualizarán las bases de cálculo utilizando el Índice de Precios al Consumidor (IPC). De manera excepcional para el ejercicio 2025, la actualización por IPC se realizará tomando como referencia los meses de septiembre a diciembre del año anterior. Esto incluye también la actualización de las deducciones personales, los tramos de la escala y los importes computables.
En paralelo, ARCA introdujo una modernización en el régimen de liquidación anual. Se incorpora un procedimiento simplificado para los casos en que el empleador no retenga correctamente el impuesto. El trabajador podrá completar el pago del impuesto no retenido mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), sin necesidad de inscribirse ni presentar la declaración jurada, siempre que la retención parcial esté debidamente informada mediante el Formulario F.1359.
Detalles de la medida
Sin embargo, cuando no se verifiquen las condiciones para acceder al procedimiento simplificado, los empleados deberán inscribirse en el impuesto y presentar la declaración jurada anual, ya sea por obligación o de forma voluntaria para computar deducciones adicionales.
Otro punto destacado por el tributarista Sebastián Domínguez es la actualización del umbral para presentar la declaración jurada informativa de Bienes Personales. Desde ahora, quienes perciban rentas iguales o superiores a los $150.000.000 estarán obligados a realizar la presentación. Este monto se ajustará cada año en función del IPC. Quedan exceptuados de esta obligación aquellos trabajadores que hayan adherido al Régimen Especial de Ingreso sobre los Bienes Personales (REIBP), según lo establece la Ley 27.743.
También se redefinieron las condiciones en las que los empleadores deben presentar ante ARCA el Formulario F.1359 de liquidación anual. Será obligatorio si las rentas brutas del trabajador superan el conjunto de deducciones previstas por la ley, o si el impuesto no fue retenido en su totalidad. Domínguez advirtió que este cambio amplía los casos en los que los empleadores deben actuar, incluso cuando no haya error en la retención.
Por otra parte, se estableció un plazo excepcional para la presentación de la liquidación correspondiente al período fiscal 2024, que se extenderá hasta el 9 de mayo de 2025. No obstante, especialistas advirtieron que el plazo es limitado debido a los feriados del 1 y 2 de mayo. Lo que reduce a cinco días hábiles el tiempo operativo para que las empresas preparen los formularios correspondientes. En ese sentido, propusieron extender el plazo hasta el 16 de mayo. Todas estas medidas entran en vigencia desde hoy, 30 de abril de 2025, y resultan de aplicación inmediata para el ejercicio fiscal anterior.