El juicio por la muerte de Diego Maradona tiene a siete trabajadores de la salud acusados de homicidio simple con dolo eventual, un delito que contempla penas de entre ocho y 25 años de prisión. Los imputados son Leopoldo Luque, Agustina Cosachov, Carlos Díaz, Nancy Forlini, Mariano Perroni, Ricardo Almirón y Pedro Di Spagna. La acusación sostiene que las decisiones y omisiones dentro del equipo médico generaron un escenario de riesgo que terminó con la muerte del exfutbolista.

El debate ante el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 7 de San Isidro expuso diferencias profundas entre los acusados. Cada defensa intenta limitar la responsabilidad de su representado a las funciones formales que tenía asignadas y atribuye las decisiones centrales a otros integrantes del dispositivo domiciliario. Esa estrategia convirtió buena parte del proceso en una discusión sobre quién conducía realmente la atención médica y quién debía actuar frente al deterioro de Maradona.

Leopoldo Luque y la discusión sobre su rol como médico de confianza

El neurocirujano Leopoldo Luque fue señalado por numerosos testigos como el médico de mayor confianza de Maradona. Su defensa sostiene que dejó de estar a cargo después de la operación por un hematoma subdural y que continuó visitándolo únicamente como amigo. El acusado amplió su declaración en varias oportunidades para responder a los testimonios y documentos incorporados durante el juicio.

Entre los elementos que utiliza la acusación aparecen su firma en el acta de externación y las comunicaciones que mantuvo con quienes trabajaban en la casa de Tigre. Los mensajes muestran que seguía recibiendo información, opinaba sobre la evolución del paciente y era consultado cuando surgían dificultades. Para la fiscalía, esos intercambios contradicen la idea de que se hubiera apartado por completo de las decisiones médicas.

La defensa remarca que Luque no organizó formalmente la internación domiciliaria ni permanecía en la vivienda. También señala que había comunicado a la familia y al resto de los profesionales que ya no asumiría la conducción del tratamiento. Los jueces deberán determinar si sus intervenciones posteriores fueron propias de una relación personal o si mantuvo, en los hechos, una posición de autoridad médica.

Agustina Cosachov y Carlos Díaz, bajo la lupa por la atención psiquiátrica

La psiquiatra Agustina Cosachov aparece como una de las principales responsables del dispositivo según los testimonios incorporados. Luque declaró que ella estaba a cargo de la internación domiciliaria, mientras otros testigos afirmaron que recibía los informes diarios y actuaba como interlocutora con la familia. La acusación también analiza las decisiones que tomó sobre el tratamiento psiquiátrico y la organización de la atención.

Varios testigos relataron que Cosachov ingresó a la habitación cerca de las 11 de la mañana del día de la muerte y, al salir, dijo que Maradona «no los quería atender». Las pericias posteriores ubicaron el fallecimiento antes de ese momento, por lo que la fiscalía examina si existieron controles insuficientes. Su defensa cuestiona que se le atribuya una responsabilidad integral sobre aspectos clínicos y cardiológicos que excedían su especialidad.

El psicólogo Carlos Díaz se había incorporado al equipo aproximadamente un mes antes y trabajaba sobre el consumo problemático de alcohol. Durante el juicio surgió que había visto pocas veces al paciente y que su tratamiento se desarrollaba mediante sesiones espaciadas. La defensa sostiene que no tenía poder para decidir sobre la internación ni sobre el esquema médico general.

Los mensajes de WhatsApp constituyen uno de los principales elementos utilizados contra Díaz. En esas conversaciones opinaba sobre la situación de Maradona y realizaba comentarios despectivos sobre integrantes de la familia, aunque no está claro que tuviera capacidad real para ordenar medidas. Su defensor afirma que integraba el grupo de comunicación, pero no participaba de las decisiones determinantes.

Forlini, Perroni y Almirón: la organización de la internación

Nancy Forlini, coordinadora de la empresa de medicina prepaga, debía autorizar el equipamiento y los servicios solicitados por los médicos tratantes. Una de las discusiones centrales gira alrededor del alcance del acta de externación, que asignaba a la prepaga la contratación de enfermeros, cuidadores y una ambulancia cercana. Cosachov sostuvo que no conocía con precisión esas limitaciones, mientras Forlini afirmó que actuó según los pedidos recibidos.

Las diferencias entre ambas derivaron en un careo durante el juicio, aunque sus versiones continuaron enfrentadas. También se analizó el sistema de comunicación con los enfermeros, ya que Forlini centralizaba los reportes y cuestionaba los contactos directos con otros profesionales. Para la acusación, esa estructura dificultó la circulación de información sobre el estado real del paciente.

El coordinador de enfermería Mariano Perroni cumplía principalmente tareas administrativas y recibía los informes diarios por WhatsApp. Las pruebas mostraron que había advertido que la vivienda no reunía condiciones adecuadas para responder a una emergencia médica. Su situación se complica por la sospecha de que habría pedido modificar o completar la planilla correspondiente al día del fallecimiento.

Perroni rechaza haber alterado documentación y sostiene que su función consistía en organizar horarios y transmitir reportes. La acusación deberá demostrar si intervino en la confección de registros con información incorrecta. Ese episodio también será analizado en el juicio por jurados contra la enfermera Gisela Dahiana Madrid.

El enfermero Ricardo Almirón estaba de guardia durante la noche anterior a la muerte de Maradona. En su planilla dejó asentado que el paciente se encontraba en buenas condiciones, aunque algunos peritos estimaron que el proceso de agonía pudo haber comenzado horas antes. Un testigo afirmó que no ingresó a revisarlo antes de entregar el turno a Madrid.

Almirón no participó de las audiencias ni declaró ante el tribunal. La fiscalía deberá establecer si omitió controles que correspondían a su tarea y si esa conducta tuvo incidencia en el desenlace. Su defensa podrá cuestionar tanto la precisión del horario de la muerte como las conclusiones elaboradas a partir de los registros de enfermería.

La acusación contra Pedro Di Spagna y los plazos del juicio

El médico clínico Pedro Di Spagna intervino como consultor en dos oportunidades durante la internación domiciliaria. En una de esas visitas, Maradona se negó a recibirlo, y los testimonios indicaron que no era el clínico formalmente designado para controlar al paciente. La acusación lo incluyó por su participación en el grupo de WhatsApp y por los mensajes que envió al resto del equipo.

Su defensa sostiene que tuvo una intervención limitada y que no contaba con autoridad para modificar el esquema de atención. Los jueces deberán valorar si la información a la que accedió generaba un deber concreto de actuar. También tendrán que diferenciar su responsabilidad de la atribuida a quienes dirigían de manera cotidiana el dispositivo.

El proceso todavía debe completar la producción de prueba antes de llegar a los alegatos de las 14 partes. El veredicto podría conocerse hacia fines de 2026, aunque el cronograma dependerá de la extensión de los testimonios y de las medidas pendientes. La sentencia deberá resolver si los errores atribuidos constituyeron negligencias médicas o si alcanzan el umbral penal del homicidio con dolo eventual.

El punto central será determinar quién tenía capacidad para ordenar una internación adecuada, disponer controles permanentes o trasladar a Maradona ante el deterioro de su estado. También se evaluará si los acusados conocían el peligro y, pese a ello, aceptaron la posibilidad de un resultado fatal. Esa diferencia definirá el alcance de las responsabilidades individuales.